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Programa de Cuidado de Caridad de New Jersey: Encontrando las Respuestas Sobre el Cuidado de Caridad
- Prefacio
- Favor de Leer—Advertencia
- Si usted necesita a un abogado
- Reconocimientos
- Cómo conseguir copias de este manual
- Comentarios y sugerencias
- Programas de Servicios Legales
- Usted puede ser elegible para recibir servicios hospitalarios gratis o a un costo reducido
- ¿Qué es Cuidado de Caridad?
- Necesito recibir servicios/tratamiento de un hospital, pero no tengo seguro médico, Medicaid, Cuidado de Familia de NJ ("NJ FamilyCare"), ni dinero suficiente para pagar por mi cuidado. ¿Qué puedo hacer?
- ¿Tengo que ser un ciudadano o residente legal permanente para ser elegible para recibir el Cuidado de Caridad?
- ¿Cuál debe de ser mi ingreso para calificar para recibir el cuidado en el hospital gratis?
- ¿Qué pasa si mi ingreso es más alto que estas cantidades establecidas?
- ¿Qué significa ingreso “anual" o el ingreso que recibe “anualmente”? ¿Son los 12 meses antes de recibir los servicios en el hospital, mi ingreso durante todo este año, o mi ingreso durante todo el año pasado?
- Me admitieron/ ingresaron al hospital a través de la sala de emergencia. ¿Aún así puedo recibir el Cuidado de Caridad?
- ¿Cómo se determina el tamaño de la familia?
- ¿Qué tendré que mostrar como prueba de mi ingreso?
- ¿Hay un límite en cuanto a la cantidad de dinero que yo puedo tener en el banco o los objetos de valor que puedo poseer?
- ¿Qué son recursos?
- ¿Puedo solicitar el Cuidado de Caridad si yo soy dueño de mi propia casa?
- ¿Me pedirá el hospital una identificación cuando solicite el Cuidado de Caridad?
- ¿Yo tengo que ser residente de New Jersey para recibir ayuda del Cuidado de Caridad?
- ¿Cómo demuestro que soy residente de New Jersey?
- ¿Yo puedo conseguir el Cuidado de Caridad si soy un obrero migratorio y no pienso quedarme en New Jersey?
- ¿Qué pasa si mi madre, quien vive en New York, se enferma mientras me está visitando? ¿Ella también puede recibir ayuda gratis?
- ¿El Cuidado de Caridad lo cubre todo?
- ¿El hospital verificará si yo tengo algún seguro médico, o si soy elegible para recibir Medicaid?
- El hospital me dijo que solicitara el Medicaid, pero yo sé que no califico. ¿Qué debo hacer?
- Yo tengo seguro médico, pero sólo cubrió parte de mi factura. ¿Aún así podría solicitar el Cuidado de Caridad?
- ¿Hay un límite de tiempo para solicitar el Cuidado de Caridad?
- ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para saber si soy elegible para recibir el Cuidado de Caridad?
- Hace dos meses yo fui aprobado para recibir el Cuidado de Caridad en mi hospital, y ahora tengo que ser admitido/ ingresado al hospital otra vez. ¿Tengo que solicitar el Cuidado de Caridad nuevamente?
- Tengo una factura de hace más de un año, pero no solicité el Cuidado de Caridad porque no sabía sobre el programa. ¿Hay algo que yo pueda hacer ahora?
- Fui denegado cuando solicité el Cuidado de Caridad, pero ahora mi ingreso es más bajo. ¿Puedo solicitar nuevamente?
- ¿Tengo que quedarme en el hospital para obtener el Cuidado de Caridad?
- ¿Tengo que ir a un hospital en específico para recibir el Cuidado de Caridad?
- ¿Me demandarán si yo no pago mi factura del hospital? ¿Qué puedo hacer si me demandan?
- ¿El tener Cuidado de Caridad significa que no necesito tener seguro médico?
- Cosas Que Usted Debe Saber
Prefacio Servicios Legales de New Jersey (LSNJ) coordina el sistema estatal de Servicios Legales en New Jersey, proveyendo asistencia legal gratis en casos civiles a las personas de bajos ingresos. Parte de la misión de Servicios Legales es brindarle a las personas conocimiento sobre sus derechos legales. Este conocimiento les permite a las personas resolver algunos problemas por su cuenta, sin la ayuda de un abogado. Además, las personas bien informadas pueden hacer mejor uso de los abogados cuando estos sean necesarios.
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Favor de Leer—Advertencia Las leyes mencionadas en este manual eran correctas en el 25 de febrero del 2005, pero las leyes cambian frecuentemente. Los límites de ingreso en la página 11, en particular, cambian cada año. Usted siempre debe de verificar para asegurarse de que cualquier ley o principio mencionado en este manual esté vigente antes de dejarse llevar por el. Este manual brinda información en general sobre la ley y la elegibilidad del programa de Cuidado de Caridad en New Jersey. No proporciona asesoría en específica sobre un problema legal en particular que usted pueda tener, y no es un sustituto de un abogado cuando usted necesita uno. Consulte con un abogado si tiene alguna duda en cuanto a la necesidad de obtener los servicios de un abogado, haga todo lo posible para hablar con uno.
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Si Usted Necesita a un Abogado Si usted necesita asesoría de un abogado, pero no tiene los recursos para pagarle, usted puede ser elegible para recibir ayuda de Servicios Legales. Póngase en contacto con el programa de Servicios Legales en su condado. Vea la parte interior de la portada de este manual para obtener una lista de los programas en New Jersey.
Usted también puede comunicarse libre de cargos con la Línea Legal Estatal llamando al 1-888-LSNJ-LAW ó (1-888-576-5529). La Línea Legal Estatal provee información, asesoría, y referidos a los residentes de bajos ingresos de New Jersey con problemas legales civiles.
Si usted tiene un ingreso bajo y no puede conseguir el cuidado médico necesario que usted necesita, usted puede comunicarse con el Proyecto de Acceso al Cuidado de Salud en LSNJ. Llame al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529) y pida el Proyecto de Acceso al Cuidado de Salud.
Si usted no califica para recibir ayuda los Servicios Legales, póngase en contacto con su servicio de referidos a abogados local. Usted puede conseguir el número de teléfono para el servicio de referido a abogados en su área comunicándose con la asociación de abogados en su condado.
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Reconocimientos La primera edición este manual fue escrita por Gail Chester, Directora Diputada de Servicios Legales del Condado de Middlesex, en 1990. Esta edición fue revisada por Linda Garibaldi, abogada supervisora del Proyecto de Acceso al Cuidado de Salud de LSNJ. Otros empleados de LSNJ que trabajaron en esta edición fueron Tom Makin, Charlotte Adams, Leighton Holness, y Sue Perger. El Manual fue traducido por Mary J. Acevedo, Abogada Mayoritaria de LSNJ, Liana Acosta, Asistente de Trabajo Social de LSNJ, y Lauren Countee, Administradora de la Página del Internet de LSNJ.
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Cómo Conseguir Copias de este Manual Este manual está disponible, libre de costo, para los clientes de Servicios Legales y para otras personas de bajos ingresos. Otras personas pueden obtener copias a través de LSNJ a un costo de $6 cada uno, que incluye el manejo y franqueo.
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Comentarios y Sugerencias Esperamos que este manual sea útil para usted. Por favor déjenos saber si tiene alguna sugerencia que podríamos utilizar en ediciones futuras. También nos gustaría saber sobre sus experiencias al solicitar el Cuidado de Caridad. Usted puede escribirnos o enviarnos un mensaje por correo electronico (e-mail) a:
Legal Services of New Jersey P.O. Box 1357 Edison, New Jersey 08818-1357 publications@lsnj.org publications@lsnj.org Melville D. Miller, Jr. President, Legal Services of New Jersey
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Programas de Servicios Legales Visite al sitio Web de Servicios Legales de New Jersey para encontrar la dirección del programa de Servicios Legales más cerca. Usted puede encontrar una lista de programas, direcciones, y números de teléfono allá.
También puede llamar a Servicios Legales de New Jersey al (732) 572-9100 para buscar la dirección del programa de Servicios Legales más cerca.
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Usted Puede ser Elegible para Recibir Servicios Hospitalarios Gratis o a un Costo Reducido La ley le prohibe a los hospitales de New Jersey que proveen cuidado general rechazar a pacientes porque no tienen seguro médico o porque no pueden pagar por los servicios.
Hay muchas personas en New Jersey que tienen algún tipo de seguro médico privado para cubrir todos sus gastos de hospital, como Medicaid o el Cuidado de Familia de NJ (“NJ FamilyCare”). También hay algunas personas que tienen Medicare o un seguro de salud que cubre parte de sus gastos médicos cuando la persona no puede pagar el balance de su factura médica. Pero hay muchas personas en New Jersey que no tienen seguro médico o beneficios de salud y que no pueden pagar por el cuidado médico que ellos necesitan de los hospitales. Si usted no tiene un seguro médico que pague la factura de hospital en su totalidad, usted puede ser elegible para recibir el Cuidado de Caridad (Cuidado de Salud Para las Personas que No Tienen seguro Médico). Este manual le ayudará a usted a entender como funciona el Cuidado de Caridad y le ayudará a conseguirlo si usted es elegible.
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¿Qué es Cuidado de Caridad? El Cuidado de Caridad es un programa estatal para las personas de escasos recursos económicos en New Jersey que no tienen un seguro médico que cubra todos sus gastos de salud y que no son elegibles para recibir servicios de otros programas como el Medicaid y el Cuidado de Familia de NJ (“NJ FamilyCare”). Si usted ya tiene un seguro médico que pagará parte de la factura del hospital pero no la totalidad de la factura, el Cuidado de Caridad puede pagar el resto de la factura si usted es elegible. El Cuidado de Caridad está disponible en cada hospital de cuidado intensivo en New Jersey, y todo hospital que brinde cuidado en general está requerido a informarle a usted sobre el Cuidado de Caridad y ayudarle a solicitarlo.
El programa de Cuidado de Caridad tiene reglamentaciones que los hospitales deben seguir para decidir cuales pacientes son elegibles para recibir cuidado/servicios gratis o a un costo reducido. El programa también tiene reglas sobre como los pacientes pueden solicitar el Cuidado de Caridad. Este manual está diseñado para ayudarle a entender como trabaja el programa de Cuidado de Caridad y como este le puede ayudar. También explica como solicitar y como saber si usted es elegible.
Nota Especial: Si usted puede ser elegible para recibir Medicaid o el Cuidado de Familia de NJ (“NJ FamilyCare”), le exigirán que solicite los servicios de esos programas antes de solicitar el Cuidado de Caridad. También, si usted tiene Medicare o un seguro médico, el programa de Cuidado de Caridad no pagará por las cantidades que esas aseguradoras cubran.
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Necesito recibir servicios/tratamiento de un hospital, pero no tengo seguro médico, Medicaid, Cuidado de Familia de NJ (“NJ FamilyCare”), ni dinero suficiente para pagar por mi cuidado. ¿Qué puedo hacer? Usted puede solicitar para el Cuidado de Caridad. Si usted es elegible para este programa, el mismo pagará la factura del hospital completa o parte de ella. Usted solicita el Cuidado de Caridad en el hospital donde recibe el servicio, normalmente en la oficina de administración del hospital. Pero, por favor lea el resto de este manual antes de hacer su solicitud.
El hospital debe notificarle por escrito sobre la existencia del programa de Cuidado de Caridad. Si al momento en que usted acuda a recibir los servicios médicos el hospital no le brinda esta información, ellos tienen que enviarle la información con su primera factura. Si usted fue admitido al hospital a través de la sala de emergencia, el hospital debe notificarle por escrito sobre el programa de Cuidado de Caridad antes de que le den de alta. También deben tener boletines informativos o notificaciones en el área de admisiones del hospital informándole sobre el programa de Cuidado de Caridad, escritas en inglés, en español y en cualquier otro idioma que sea hablado por el 10 porciento o más de sus pacientes.
Pida una solicitud para el Cuidado de Caridad. Es posible que usted tenga que ir a la oficina de administración del hospital para obtener la solicitud. Ellos le ayudarán a llenar la solicitud y le dirán qué información usted tiene que darles. Antes de entregarle la solicitud al hospital, asegúrese de sacar una copia de su solicitud una vez la haya completado y mantenga la copia en un lugar seguro en su hogar.
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¿Tengo que ser un ciudadano o residente legal permanente para ser elegible para recibir el Cuidado de Caridad? No. Usted no tiene que ser un ciudadano o residente permanente o tener alguna condición de inmigración particular para ser elegible para el Cuidado de Caridad. Sin embargo, si usted está en los Estados Unidos en una visa de estudiante o una visa de turista, el Cuidado de Caridad cubrirá las facturas del hospital solamente si usted fue admitido para cuidado de emergencia. (Para más información sobre el Cuidado de Caridad disponible para otras personas que no sean residentes de New Jersey, vea abajo.)
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¿Cuál debe de ser mi ingreso para calificar para recibir el cuidado en el hospital gratis? Si su ingreso anual bruto (el ingreso antes de sacar los impuestos federales y estatales) es más bajo que la cantidad indicada en la Tabla I que aparece más adelante, usted puede ser elegible para recibir el cuidado del hospital gratis. Su ingreso anual bruto incluye sus ganancias y todo dinero que usted o los miembros de su familia reciban, incluyendo aquel ingreso que no esté sujeto a contribuciones (impuestos) sobre ingresos como lo son el bienestar público (“Welfare”) o el Seguro Social. No cuente el ingreso de su esposo o esposa si usted está separado y su esposo(a) no comparte el ingreso con usted. (Tenga presente que aún cuando usted está por debajo de los niveles de ingreso que aparecen en la Tabla I, la cantidad de recursos que usted puede poseer también está limitada. El límite exacto de recursos que usted puede tener se explica abajo.)
Los números en Tabla I se basan en las normas establecidas por el Departamento de Salud y Servicios a Envejecientes de New Jersey. Estas cantidades se aumentan todos los años debido al aumento en el costo de vida.
Tabla I. Requisito de ingreso para recibir el cuidado gratuito (Menos de o igual al 200% del nivel federal de pobreza)
| Tamaño de la familia |
El ingreso máximo anual |
| 1 |
$20,800 o menos |
| 2 |
$28,000 o menos |
| 3 |
$35,200 o menos |
| 4 |
$42,400 o menos |
| 5 |
$49,600 o menos |
| 6 |
$56,800 o menos |
| 7 |
$64,000 o menos |
| 8 |
$71,200 o menos |
El nivel federal de pobreza - 2008
(Una mujer embarazada se cuenta como 2 personas. Para las familias con más de 8 miembros, agregue $7.200 por cada miembro adicional.)
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¿Qué pasa si mi ingreso es más alto que estas cantidades establecidas? Aún si su ingreso anual no está por debajo de las cantidades que aparecen en la Tabla I, usted podría ser elegible para recibir el cuidado/servicio a un costo reducido. El cuidado/servicio a un costo reducido quiere decir que, dependiendo en su ingreso, usted sólo tendrá que pagar una parte de su factura del hospital. Si su ingreso anual bruto está entre las cantidades establecidas en la Tabla II para el tamaño de su familia, solamente le pueden cobrar un porcentaje de su factura. (Recuerde que también hay un límite en la cantidad de recursos que usted puede tener.)
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Tabla II. Requisito de ingreso para recibir el cuidado/ servicio a un costo reducido (Los pacientes pagan entre el 20% y el 80% de la factura si su ingreso está entre el 200%-300% de las pautas establecidas sobre el nivel federal de pobreza).
| |
Usted paga el 20% de su cuenta |
Usted paga el 40% de su cuenta |
Usted paga el 60% de su cuenta |
Usted paga el 80% de su cuenta |
| Tamaño de la familia |
>200% a 225% |
>225% a 250% |
>250% a 275% |
>275% a 300 % |
| 1 |
$20,800 a $23,400 |
$23,400 a $26,000 |
$26,000 a $28,600 |
$28,600 a $31,200 |
| 2 |
$28,000 a $31,500 |
$31,500 a $35,000 |
$35,000 a $38,500 |
$38,500 a $42,000 |
| 3 |
$35,200 a $39,600 |
$39,600 a $44,000 |
$44,000 a $48,400 |
$48,400 a $52,800 |
| 4 |
$42,400 a $47,700 |
$47,700 a $53,000 |
$53,000 a $58,300 |
$58,300 a $63,600 |
| 5 |
$49,600 a $55,800 |
$55,800 a $62,000 |
$62,000 a $68,200 |
$68,200 a $74,400 |
| 6 |
$56,800 a $63,900 |
$63,900 a $71,000 |
$71,000 a $78,100 |
$78,100 a $85,200 |
| 7 |
$64,000 a $72,000 |
$72,000 a $80,000 |
$80,000 a $88,000 |
$88,000 a $96,000 |
| 8 |
$71,200 a $80,100 |
$80,100 a $89,000 |
$89,000 a $97,000 |
$97,900 a $106,800 |
| Por cada persona adicional, añada |
$7,200 |
$8,100 |
$9,000 |
$10,800 |
El nivel federal de pobreza - 2008
Usted puede ser elegible para recibir ayuda adicional si califica para recibir el cuidado/servicios a un costo reducido de acuerdo con las guías sobre el ingreso que se encuentran en la Tabla II. Si dentro de un período de 12 meses los gastos médicos de su familia son más del 30% de su ingreso anual, usted sólo tendrá que pagar una cantidad igual al 30% de su ingreso. El resto de la factura médica será cubierto por el Cuidado de Caridad.
Si su ingreso bruto anual es más alto del 300% del nivel de pobreza (los números que aparecen en la última columna de la Tabla II), usted debe tener en cuenta que le cobrarán la factura en su totalidad. Pero recuerde que los límites de ingreso en las Tablas I y II aumenten todos los años porque el gobierno aumenta las guías establecidas sobre los límites de ingreso. Su hospital tendrá los números más recientes. Usted también puede comunicarse, completamente gratis, con la Línea Legal Estatal llamando a LSNJ-LAW, al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
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¿Qué significa ingreso “anual" o el ingreso que recibe “anualmente”? ¿Son los 12 meses antes de recibir los servicios en el hospital, mi ingreso durante todo este año, o mi ingreso durante todo el año pasado? Para el Cuidado de Caridad, su “ingreso anual” o el que recibe “anualmente” significa su ingreso durante los 12 meses antes de recibir el servicio del hospital. Si su ingreso cambió, es decir subió or bajó durante los últimos 12 meses, el Cuidado de Caridad le permite calcular su ingreso anual utilizando el período de los tres durante el cual su ingreso fue el más bajo. Es importante que usted intente utilizar cada unade las formulas que se explican a continuación antes de solicitar el Cuidado de Caridad para que sepa cuanta ayuda usted debe recibir. Entonces, mantenga juntos todo los documentos que muestran su ingreso de las maneras diferentes, para que pueda incluirlos con su solicitud.
Usted debe de incluir los diferentes tipos de ingreso que recibió durante los 12 meses antes de su tratamiento en el hospital. Estos son algunos ejemplos de los tipos de ingreso que usted pueda haber recibido y tendrá que mostrar como parte de su ingreso total:
- salario (sueldo bruto antes de sacarle los impuestos);
- ayuda o bienestar público (beneficios asistencia pública en efectivo);
- beneficios de Seguro Social;
- beneficios de desempleo y compensación al obrero/empleado;
- beneficios de veteranos;
- pensión alimentaria y manutención de menores;
- pagos de pensiones a personas que se han retirado/jubilado;
- seguros y pagos recibidos anualmente;
- dividendos e intereses;
- el ingreso neto que usted reciba por concepto de un negocio o una propiedad que usted esté
- alquilando/arrendando (después de restarle los gastos incurridos para operar el negocio);
- y todo lo otro tipo de ayuda en efectivo y/o ingreso, incluyendo las becas, las donaciones, y las regalías.
Estas son las tres maneras de calcular su ingreso anual bruto para el Cuidado de Caridad:
- Calcule el ingreso total bruto (antes de sacar los impuestos federales y estatales) de su familia durante los 12 meses antes del tratamiento/servicio en el hospital. Si usted estaba recibiendo beneficios de desempleo, pídale un talonario o declaración a la oficina de desempleo. Consiga sus talonarios y otros documentos de pago de cada fuente de ingreso para mostrar cuanto dinero usted ha recibido.
TOTAL DE 12 MESES = _______.
- Calcule el ingreso total bruto de su familia durante los tres meses inmediatamente antes de su tratamiento/servicio en el hospital. Multiplique esa cantidad por 4.
TOTAL DE 3 MESES = x 4 = _______.
- Use el ingreso total bruto de su familia durante el mes antes de su tratamiento/servicio en el hospital. Multiplique esa cantidad por 12.
TOTAL DE 1 MES = x 12 = _______.
Calcule el ingreso anual bruto de su familia utilizando cada una de estas tres formulas. Recuerde, el hospital tiene que usar el resultado de estos tres computos que sea más bajo para decidir si usted es elegible para recibir el Cuidado de Caridad. Si puede, cuando solicite el Cuidado de Caridad, lleve con usted todos los documentos que comprueban cual era su ingreso durante cada uno de estos períodos. Si su ingreso es menor que las cantidades en la Tabla I (y usted no tiene una cantidad de recursos mayor que sobrepasa la cantidad permitida), usted obtentrá el cuidado gratis. Si su ingreso es más alto que el establecido en la Tabla I pero más bajo que el de la Tabla II, el Cuidado de Caridad pagará parte de su factura.
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Me admitieron/ingresaron al hospital a través de la sala de emergencia. ¿Aún así puedo recibir el Cuidado de Caridad? Sí, no importa como usted fue admitido/ingresado al hospital, usted recibirá el tratamiento/servicio gratis o a un costo reducido si usted es elegible para recibir el Cuidado de Caridad. Pero la manera en que el hospital determiná si usted es elegible para recibir el Cuidado de Caridad va a ser diferente si usted fue admitido o ingresado al hospital a través de la sala de emergencia.
Si usted fue admitido/ingresado al hospital a través de la sala de emergencia, el hospital tratará de averiguar si usted tiene algún seguro de médico o si usted es elegible para recibir Medicaid o Cuidado de Familia de NJ (“NJ FamilyCare”) antes de que usted salga del hospital. El hospital también le ayudará a completar un formulario con información sobre donde usted vive, donde trabaja, si piensa quedarse en New Jersey, cuanto ingreso usted genera cada año, y cuanto dinero usted tiene en el banco.
El hospital le pedirá que firme un documento autorizándoles a ponerse en contacto con cualquier persona o lugar para confirmar que la información que usted le dió es correcta. Después el hospital llamará a su casa o le hará una visita para verificar su dirección. El hospital se comunicará con su patrón para verificar su ingreso. El hospital también se comunicará con su banco para verificar el balance de su cuenta bancaria. Si su patrón rehusa a informarle al hospital cual es su ingreso y/o el banco se niega a informarle la cantidad que usted tiene en su cuenta bancaria, el hospital aceptará el estimado de su ingreso y la suma de recursos que usted les informó. El hospital no le preguntará por otra clase de recursos aparte de pedirle información sobre una cuenta de banco. El hospital asumirá que su familia consiste de una persona y va a comparar su ingreso y recursos (si usted tiene alguno) con las Tablas I y II que aparecen arriba para decidir si usted es elegible para recibir el Cuidado de Caridad. Si usted tiene una familia, debe proveerle al hospital prueba(s) de la persona o personas que viven en su casa para que el hospital pueda comparar su ingreso y recursos con el límite más alto establecido.
Si usted es admitido/ingresado al hospital a través de la sala de emergencia y no puede proveerle al hospital la información que ellos necesitan antes de que le den de alta, el hospital debe de tratar de comunicarse con usted llamándole por teléfono a su casa para hacer los arreglos necesarios para reunirse con usted en persona. Si el hospital no se puede comunicar con usted por teléfono, una persona del hospital puede ir a su casa. Si ellos no logran reunirse con usted, una persona del hospital puede hablar con sus vecinos para preguntar si usted vive allí y averiguar donde usted trabaja.
Si usted es aprobado para recibir el Cuidado de Caridad después de ser admitido/ingresado al hospital a través de la sala de emergencia, y usted se transfiere a otro hospital, el segundo hospital puede aceptar la aprobación para recibir el Cuidado de Caridad que usted recibió del primer hospital. Sin embargo, si usted es admitido nuevamente al hospital o recibe servicios médicos en el futuro, la aprobación que usted obtuvo para recibir el Cuidado de Caridad para una hospitalización no cubrirá las facturas de servicios que usted obtenga en el futuro. Usted tendrá que solicitar el Cuidado de Caridad nuevamente.
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¿Cómo se determina el tamaño de la familia? El hospital determina el tamaño de su familia. Si usted es un adulto, su tamaño familiar le incluye a usted, su esposo(a), cualquier niño menor de edad que usted o su esposo(a) mantengan, y cualquier adulto por el cual usted es legalmente responsable. Si el solicitante es un menor (menor de 18 años de edad), el tamaño familiar incluye a ambos padres, el esposo(a) del padre o la madre, hermanos que sean menores de edad, y cualquier adulto en la familia por el cual los padres sean legalmente responsables. Una mujer embarazada cuenta como dos miembros de la familia. El hospital no contará a un padre o su esposo(a) como parte de su familia si esa persona le ha abandonado(a). Y el hospital no contará a un esposo(a) que no le envíe pagos de manutención si usted está separado o divorciado.
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¿Qué tendré que mostrar como prueba de mi ingreso? Si usted los tiene, la mejor prueba de su ingreso son los siguientes documentos:
- la planilla federal y estatal de impuestos sobre ingreso,
- talonarios de pago de sus cheques,
- los fomularios W-2,
- una carta de su patrón en membrete de la compañía declarando su ingreso,
- o una declaración de su ingreso de cualquier agencia gubernamental que le provee beneficios.
- Si usted está recibiendo beneficios del seguro social, usted debe mostrar la declaración anual que recibe de la Administración de Seguro Social o una copia de su cheque de seguro social, o el estado de cuenta de su cuenta bacaria que muestre el depósito directo de su cheque durante los tres meses antes de que usted reciba el servicio/tratamiento en le hospital.
Si usted no tiene ninguna prueba de su ingreso, la otra prueba considerada (mejor) lo es un talonario de su cheque de pago emitido inmediatamente antes de su tratamiento en el hospital. Si usted no tiene un talonario, usted puede firmar un papel declarando cuales fueron sus ingresos durante 12 meses, tres meses, o un mes antes de su tratamiento en el hospital.
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¿Hay un límite en cuanto a la cantidad de dinero que yo puedo tener en el banco o los objetos de valor que puedo poseer? Sí, hay límites en la cantidad de propiedad que usted puede poseer si solicita el Cuidado de Caridad. En la fecha de su tratamiento en el hospital, una persona soltera(o) no puede tener recursos de más de $7,500. Una familia no puede tener recursos valorados en más de $15,000. Pero si en el día de su tratamiento en el hospital usted o su familia tienen recursos que sobrepasan el límite de recursos que pueden tener, usted puede reducir sus recursos (“spend down”) utilizándolos para pagar sus gastos médicos hasta que alcance el límite de recursos que pueden tener para recibir el Cuidado de Caridad. Luego, dependiendo de su ingreso, usted será elegible para recibir el cuidado en el hospital gratis o a un costo reducido.
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¿Qué son recursos? Los recursos son artículos que pueden convertirse en dinero en efectivo. Los recursos de toda su familia se consideran y se calculan al determinar si usted llena los requisitos sobre los límites de recursos establecidos que hemos explicado anteriormente. Los recursos incluyen cosas tales como el dinero en efectivo, las cuentas de ahorro y chequeras, certificados de depósito, acciones y títulos, Cuentas de Retiro Individuales (IRAs), los fondos de fideicomiso, y la equidad en cualquier propiedad de bienes raíces que no sea la residencia en la que usted y su familia viven.
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¿Puedo solicitar el Cuidado de Caridad si yo soy dueño de mi propia casa? Sí. El hospital no considera la casa en la que usted vive, su automóvil, o sus muebles como recursos. Pero el hospital tomará en consideración cualquier propiedad de bienes raíces de la que usted sea dueño y no sea el lugar donde usted reside actualmente. Esta puede ser una propiedad que se arrienda/alquila, una casa para vacacionar, una tienda, o una propiedad que usted haya heredado pero no vive en ella. Si el valor de cualquiera de estos recursos es más alto que el límite de recursos establecido, usted no será elegible para recibir el Cuidado de Caridad. Usted tendría que vender la propiedad para pagar algunos de sus gastos médicos (vea la sección anterior para saber como reducir sus recursos) o quedarse con la propiedad y seguir debiendo la factura del hospital. Su solicitud para el Cuidado de Caridad no se afectará siendo usted dueño la casa donde vive.
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¿Me pedirá el hospital una identificación cuando solicite el Cuidado de Caridad? Sí. El hospital le pedirá una de las siguientes identificaciones cuando usted solicite el Cuidado de Caridad: la licencia de conducir, tarjeta de seguro social, tarjeta de registro (residente)extranjero, certificado de nacimiento o de bautismo, talonario de pago, pasaporte o visa, certificado de defunción (si la persona para quien usted está solicitando ahora está muerta), identificación de empleado o, si usted no tiene un lugar donde vivir, necesita una declaración firmada indicando que no tiene ninguna de las identificaciónes anteriormente mencionadas.
El hospital le pedirá un documento que tenga su nombre y dirección, como por ejemplo: la licencia de conducir, una tarjeta de registro para votar, una tarjeta de membresía a una unión, una tarjeta de seguro médico o identificación para el programa de bienestar público(“welfare”), una tarjeta de identificación de estudiante, una factura de servicios de utilidad públicos, un formulario federal o estatal de impuestos sobre ingreso, o una declaración de sus beneficios por desempleo. Si usted no tiene ninguno de estos documentos, usted puede traer correspondencia dirigida y entregada a usted, una declaración firmada de una persona indicando quien es usted y donde vive, o usted mismo puede firmar una declaración indicando simplemente su nombre y donde vive, sin dar la dirección si usted no tiene una.
El hospital está supuesto a tratar de obtener la siguiente información: nombre, dirección postal, número de teléfono de su casa, fecha de nacimiento, y, si aplica, donde usted trabaja y que tipo de trabajo hace, y la dirección y el número de teléfono de su patrón.
Pero si usted piensa que el hospital no está siendo razonable y está exigiendo documentos que no tienen nada que ver con su elegibilidad para el Cuidado de Caridad, usted puede llamar gratis al Departamento de Salud y Servicios a Personas de Edad Avanzada a su número, 1-800-367-6543, y pida hablar con un representante del Cuidado de Salud para Las Personas que no Tienen Seguro Médico (Cuidado de Caridad). Ellos contestarán sus preguntas y hablarán con el hospital si creen que el hospital no está actuando correctamente. También, hable con un abogado si piensa que necesita hacerlo.
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¿Yo tengo que ser residente de New Jersey para recibir ayuda del Cuidado de Caridad? Excepto en situaciones muy limitadas, usted tiene que ser residente de New Jersey para ser elegible a recibir el Cuidado de Caridad. Usted tiene que haber estado viviendo en New Jersey con la intención de quedarse en New Jersey desde la fecha en que usted recibió el servicio/tratamiento. Esto significa que usted no puede ser residente de otro estado o país. (Existen excepciones a este requisito.)
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¿Cómo demuestro que soy residente de New Jersey? Usted puede demostrar que es residente de New Jersey mostrándole al hospital uno o más documentos con su nombre y dirección en New Jersey. Pero usted puede probar que es residente de New Jersey y recibir el Cuidado de Caridad aún si usted no tiene una dirección actual o no tiene documentos que muestren su nombre o dirección actual en New Jersey. Todo lo que usted tiene que hacer es firmar un papel indicando que usted ha vivido en New Jersey desde la fecha de su tratamiento, que usted no vive en otro estado o país, y que usted piensa quedarse en New Jersey.
Si usted tiene los siguientes documentos, los puede utilizar para mostrar donde usted reside: la licencia de conducir, tarjeta de registro para votar, tarjeta de membresía a una unión, tarjeta de seguro médico o tarjeta de identificación del programa de bienestar público (“welfare”), tarjeta de identificación de estudiante, una factura de servicios de utilidades públicas, un formulario federal o estatal de impuestos/contribución sobre ingresos, o una declaración de sus beneficios por desempleo. Si usted es una persona que no tiene donde vivir, usted puede firmar un papel indicando que no tiene hogar. También hay otros documentos que usted puede proveer para demostrar que es un residente de New Jersey.
Sus documentos también deben tener una fecha para que el hospital pueda decidir de manera razonable que usted ha vivido en New Jersey desde la fecha de su tratamiento, que usted no vive en otro estado o país, y que usted piensa quedarse en New Jersey.
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¿Yo puedo conseguir el Cuidado de Caridad si soy un obrero migratorio y no pienso quedarme en New Jersey? Sí. Si usted está dentro del límite establecido de ingresos y recursos, usted puede satisfacer el requisito de la residencia mostrando que estaba viviendo en New Jersey cuando recibió el servicio del hospital.
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¿Qué pasa si mi madre, quien vive en New York, se enferma mientras me está visitando? ¿Ella también puede recibir ayuda gratis? Las personas que viven en otro estado u otro país generalmente no son elegibles para recibir el Cuidado de Caridad. Pero una persona que tenga una emergencia médica seria que requiera atención inmediata puede solicitar el Cuidado de Caridad. La emergencia médica tiene que ser tan seria que el posponer el tratamiento podría poner en peligro la vida o la salud de la persona.
Los hospitales de New Jersey no pueden rechazar a nadie que necesite tratamiento de emergencia. No importa el lugar donde vivan o si ellos no tienen seguro médico.
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¿El Cuidado de Caridad lo cubre todo? El Cuidado de Caridad cubre el cuidado que se recibe en el hospital, pero hay dudas sobre que exactamente está incluido en el “cuidado del hospital.” Por ejemplo, es posible que el cuidado del hospital no incluya los servicios de un doctor que no haya sido contratado directamente por el hospital. Sin embargo, los doctores a menudo no le cobran a un paciente que recibe el Cuidado de Caridad. Si usted ha sido aprobado para recibir el Cuidado de Caridad y aún así recibe una factura cobrándole los servicios médicos que recibió, usted debe hablar con un abogado.
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