También puede acceder este manual en español en formato PDF.
Contenido
- Prefacio
- Usted podría llenar los requisitos para recibir atención hospitalaria gratuita o a un costo reducido
- ¿Qué es la ayuda caritativa, en inglés Charity Care?
- Necesito atención hospitalaria pero no tengo ni un seguro, ni Medicaid, ni NJ FamilyCare. ¿Qué puedo hacer si no tengo suficiente dinero para pagar por el cuidado médico que necesito?
- ¿Para poder recibir la ayuda caritativa, tengo que ser ciudadano o residente legal?
- ¿Para poder recibir atención hospitalaria gratuita, cuál es el límite en el ingreso?
- ¿Qué sucede si mi ingreso está por encima de estas cantidades?
- ¿Si puedo recibir atención médica a un costo reducido según lo descrito en el cuadro II, cuánto me puede cobrar el hospital por los servicios médicos qué me brindaron?
- ¿Si no estoy asegurado ni lleno los requisitos para recibir la ayuda caritativa, cuánto me puede cobrar el hospital?
- ¿Qué es lo que se cuenta como “ingreso”?
- ¿Cómo se calcula mi ingreso anual?
- ¿Cómo se determina cuál es el tamaño de la familia?
- ¿Cómo tengo que demostrar mi ingreso?
- ¿Hay un límite de cuánto dinero puedo tener en el banco?
- ¿Cuáles son los bienes activos?
- ¿Puedo solicitar asistencia del programa caritativo si soy dueño de una casa?
- Fui admitido al hospital en la sala de urgencias. ¿Puedo aun obtener asistencia del programa que brinda la ayuda caritativa?
- ¿Cuándo solicite la ayuda, el hospital me va a pedir alguna identificación?
- ¿Para recibir la asistencia del programa, tengo que ser residente de Nueva Jersey?
- ¿Cómo demuestro que soy residente de Nueva Jersey?
- ¿Si soy un trabajador migratorio y no tengo la intención de quedarme a vivir en Nueva Jersey, Puedo conseguir ayuda del programa caritativo?
- ¿Qué sucede si una persona que no vive en Nueva Jersey se enferma cuando me está visitando? ¿Puede dicha persona también recibir atención médica gratuita?
- ¿Cubre la ayuda caritativa el pago de todo?
- ¿Va el hospital a preguntarme si tengo algún seguro medico o si lleno los requisitos para recibir ayuda del Medicaid?
- El hospital me dijo solicitar la ayuda del Medicaid, pero sé que no tengo derecho a recibirla. ¿Qué debo hacer?
- Tengo seguro, pero éste sólo pagó parte de la cuenta. ¿Todavía puedo pedir la ayuda caritativa?
- ¿Hay algún plazo límite para solicitar la ayuda caritativa?
- ¿Cuánto tengo que esperar para saber si puedo recibir la ayuda caritativa?
- Hace dos meses, el hospital me aprobó la ayuda caritativa, y ahora tengo que volver al hospital. ¿Tengo que solicitar la ayuda una vez más?
- Tengo una cuenta que tiene más de un año, pero no pedí la ayuda del programa porque yo no sabía de su existencia. ¿Hay algo que pueda hacer ahora?
- Cuando solicité la ayuda del programa me la negaron, pero ahora mis ingresos son más bajos. ¿Puedo solicitarla otra vez?
- ¿Tengo que quedarme en el hospital para poder recibir la ayuda caritativa?
- ¿Tengo que ir a ciertos hospitales para recibir la ayuda caritativa?
- ¿Si no pago mi cuenta hospitalaria, me van a demandar? ¿Qué puedo hacer si recibo una demanda?
- Si lleno los requisitos para la ayuda caritativa, quiere esto decir que no necesito un seguro médico
- Datos básicos sobre la ayuda caritativa que usted debería saber
Prefacio
Los Servicios Legales de Nueva Jersey, LSNJ, coordina un sistema en todo el estado de agencias que brindan asistencia jurídica gratuita a personas de bajos ingresos que enfrentan casos civiles. Parte de la misión de los Servicios Legales es hacer que la gente sea más consciente de sus derechos y proporcionar información útil en caso que estos decidan iniciar por su cuenta una causa legal. El conocer sus derechos puede ayudarle a resolver algunos problemas, por su propia cuenta y sin la ayuda de un abogado o sacarle mejor provecho a la asistencia de un abogado si usted tiene uno.
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Advertencia sobre el uso de este manual
Este manual da información general sobre las leyes y los requisitos del programa que brinda la ayuda caritativa en Nueva Jersey, conocido en inglés como Charity Care. El manual no da un consejo para un problema legal específico que usted pueda tener y no sustituye el consejo de un abogado cuando usted necesite uno. De todas formas, si piensa que necesita asistencia, vea a un abogado.
La información en este manual era vigente en noviembre del 2010, pero las leyes cambian a menudo. En particular, los cambios al límite en el ingreso que aparecen en los cuadros I, II y III. Visite de nuevo este sitio para ver los cambios que se le han hecho a este manual, o consulte con un abogado para obtener consejo legal actualizado.
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Si necesita un abogado
Si necesita la asistencia de un abogado, pero no puede costearse uno, puede ser que llene los requisitos para recibir ayuda de los Servicios Legales. Póngase en contacto con el programa regional de los Servicios Legales en su localidad.
También puede llamar a la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, LSNJ-LAW™, marcando el l-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). (Si está fuera de Nueva Jersey, por favor llame al 732-572-9100 y pida que lo pasen a la línea directa, Hotline). Esta línea telefónica le proporciona información, asesoramiento y recomendaciones a todo habitante de Nueva Jersey de bajos ingresos que encare algún problema jurídico civil. Si tiene bajos ingresos y no puede conseguir la asistencia médica que necesita, llame a la línea directa y pida que le comuniquen con el proyecto para el acceso a la atención médica, Health Care Access Project.
Si no llena los requisitos para recibir ayuda de los Servicios Legales, póngase en contacto con el servicio local que brinda recomendaciones sobre los abogados. El colegio de abogados de su condado puede darle el número de teléfono para el servicio que brinda recomendaciones sobre los abogados en su área.
Agradecimientos a:
Esta edición de New Jersey’s Charity Care Program: Finding the Answers on Charity Care fue escrita por Linda Garibaldi, anteriormente la abogada principal del proyecto de LSNJ para el acceso a la atención médica y Josh Spielberg abogado principal en LSNJ. Gail Chester, Directora suplente de los Servicios Legales del Condado de Middlesex, escribió la primera edición en 1990. Susan Perger, directora de publicaciones en LSNJ, se encargó de la redacción, el diseño, el esquema y la producción de la edición impresa y en formato PDF. Agradecimientos especiales a los miembros del personal de LSNJ que hicieron posible esta edición. Traducido del inglés por Al Moreno, M.A., coordinador de los servicios lingüísticos en LSNJ, y Tricia Simpson-Curtin, escritora/redactora.
Cómo obtener copias de este manual
Este manual también está disponible en formato PDF en español y en inglés en el sitio Web de las publicaciones hechas por los Servicios Legales de Nueva Jersey. A causa de las graves reducciones financieras, no sabemos si en el futuro podremos ofrecer copias impresas. Por favor visite el sitio Web de las publicaciones para obtener información actualizada de cómo solicitar copias.
Comentarios y sugerencias
Esperamos que le sirva. Infórmenos si tiene algún comentario o sugerencia que podamos utilizar en una próxima edición. De igual manera, nos gustaría saber sobre las experiencias que tuvo al solicitar la ayuda caritativa. Puede ponerse en contacto con nosotros en
Legal Services of New Jersey Publications Department P.O. Box 1357 Edison, New Jersey 08818-1357
Melville D. Miller, Jr., Presidente Los Servicios Legales de Nueva Jersey Noviembre de 2010
Usted podría llenar los requisitos para recibir atención hospitalaria gratuita o a un costo reducido
En Nueva Jersey, la ley le prohíbe a los hospitales que brindan atención médica general negarle los servicios a un paciente por no tener un seguro médico o porque no puede pagar por el cuidado.
En Nueva Jersey muchas personas tienen algún tipo de seguro médico particular para cubrir todos los gastos hospitalarios, como el Medicaid o NJ FamilyCare. Hay también algunas personas que tienen Medicare o un seguro médico que cubre la mayoría o una parte de los gastos médicos cuando dichas personas no pueden pagar la cantidad entera. Pero en Nueva Jersey hay muchas personas que no tienen ningún tipo de seguro o prestaciones médicas y que no pueden pagar por la asistencia que necesitan recibir en los hospitales. Si no tiene un seguro para cubrir la cuenta entera del hospital, usted podría llenar los requisitos para recibir la ayuda caritativa, (the New Jersey Hospital Care Payment Assistance Program). Esta guía le ayudará a entender el programa que brinda la ayuda caritativa y a conseguirla si llena los requisitos.
¿Qué es la ayuda caritativa, en inglés Charity Care?
La ayuda caritativa es un programa estatal que ayuda a las personas de bajos ingresos que no tienen una cobertura médica completa y que no cumplen con los requisitos para recibir asistencia de programas como el Medicaid y NJ FamilyCare. Si usted ya tiene un seguro que pagará parte de su cuenta hospitalaria, pero no toda, la ayuda caritativa pagará el resto de la cuenta, por supuesto, si llena los requisitos para recibirla. En Nueva Jersey todo hospital especializado tiene un programa que brinda la ayuda caritativa, el cual paga tanto por el servicio durante la hospitalización como durante la consulta externa. Todo hospital que proporcione atención médica general tiene que informarle sobre la existencia de la ayuda caritativa y ayudarle a solicitarla.
El programa para la ayuda caritativa tiene reglas y los hospitales las tienen que seguir para decidir si los pacientes llenan los requisitos para recibir atención hospitalaria gratuita o a un costo reducido. El programa también tiene reglas con respecto a la forma en que el paciente puede solicitar dicha ayuda. Este manual está diseñado para ayudarle a entender cómo funciona el programa y la forma en que éste puede brindarle asistencia. También le indica cómo puede solicitar y si llena los requisitos para recibir ayuda del mismo.
Si llena los requisitos para recibir asistencia del Medicaid o NJ FamilyCare, se le pedirá que solicite a aquellos programas antes de solicitar la ayuda caritativa. De la misma manera, si recibe las prestaciones del Medicare o de algún seguro médico, el programa de la ayuda caritativa no pagará ninguna cantidad que esté cubierta por cualquiera de estos aseguradores.
Necesito atención hospitalaria pero no tengo ni un seguro, ni Medicaid, ni NJ FamilyCare. ¿Qué puedo hacer si no tengo suficiente dinero para pagar por el cuidado médico que necesito?
Usted puede solicitar la ayuda caritativa. Si llena los requisitos, este programa pagará, total o parcialmente, la cuenta del hospital. Usted tiene que presentar la solicitud en el hospital donde recibe el servicio, por lo general en la oficina administrativa, Business Office. Pero por favor lea el resto de este manual antes de hacer la solicitud.
El hospital tiene que informarle por escrito sobre la existencia del programa para la ayuda caritativa. Si la primera vez que usted necesita atención médica no se le informa de dicho programa, se lo tienen que dejar saber cuándo le envíen la primera cuenta de cobro. Si fue admitido al hospital a través de la sala de urgencias, en inglés Emergency Room, el hospital tiene que informarle por escrito sobre la existencia del programa antes de que usted sea dado de alta. Igualmente, la institución tiene que fijar en el área de admisiones avisos al respecto escritos en inglés, español y cualquier otro idioma hablado por el 10 por ciento o más de los pacientes del hospital.
Pida una solicitud para la ayuda del programa, Charity Care. Usted debe ir a la oficina administrativa del hospital a conseguir dicha solicitud. Le ayudarán a llenar la solicitud y le dirán sobre la información que usted tiene que darles. Después de llenar la solicitud y antes de entregársela al hospital, asegúrese de sacarle una copia y conservarla en un lugar seguro en su casa.
¿Para poder recibir la ayuda caritativa, tengo que ser ciudadano o residente legal?
No. Para poder recibir la ayuda, usted no tiene que ser ni ciudadano, ni residente legal permanente (tener una carta de residencia) ni tener ningún estatus migratorio en particular. Sin embargo, si está en los Estados Unidos con una visa de estudiante o de turismo, el programa pagará sus cuentas hospitalarias sólo si usted ha sido admitido para recibir atención urgente. (Para obtener más información sobre la ayuda brindada a las personas que no residen en el estado vea ¿Para recibir la asistencia del programa que brinda la ayuda caritativa, tengo que ser residente de Nueva Jersey?).
¿Para poder recibir atención hospitalaria gratuita, cuál es el límite en el ingreso?
Si al momento de recibir el servicio hospitalario su ingreso bruto anual (ingreso antes que le resten los impuestos federales y estatales) es inferior a la cantidad mostrada en el cuadro I, usted puede llenar los requisitos para recibir atención hospitalaria gratuita. Su ingreso bruto incluye las ganancias y todo el dinero que usted o los miembros de su familia reciben, incluyendo el ingreso no sujeto al pago de impuestos como el procedente del Seguro Social. Sin contar el ingreso que su esposo o esposa recibe, si están separados y su cónyuge no comparte dicho ingreso con usted. (Tenga presente que, aun si está por debajo de los niveles de ingreso en el cuadro I, la cantidad de activos que puede tener es limitada. Más adelante se habla del límite exacto).
Los números en los cuadros I y II están basados en los estándares utilizados por el Departamento de Nueva Jersey para la salud pública y los servicios a las personas de la tercera edad, New Jersey Department of Health and Senior Services. Estas cantidades aumentan cada año.
Cuadro I. El requisito en el ingreso para obtener atención médica gratuita (Menos del o igual al 200 % del índice federal de pobreza, usando las cifras para el 2010).
| Número de personas en la familia |
Ingreso máximo anual |
| 1 |
$21.660 o menos |
| 2 |
$29.140 o menos |
| 3 |
$36.620 o menos |
| 4 |
$44.100 o menos |
| 5 |
$51.580 o menos |
| 6 |
$59.060 o menos |
| 7 |
$66.540 o menos |
| 8 |
$74.020 o menos |
| (A una mujer embarazada se le cuenta por dos personas. En caso de las familias con más de ocho personas, añada 7.480 dólares para cada persona adicional.) |
¿Qué sucede si mi ingreso está por encima de estas cantidades?
Aun si su ingreso bruto anual no es menor a las cantidades presentadas en el cuadro I, usted todavía puede recibir atención médica a un costo reducido. La atención médica a un costo reducido quiere decir que usted tiene que pagar sólo una parte de la cuenta del hospital, dependiendo de su ingreso. Si su ingreso bruto anual está dentro de las cantidades mostradas para el número de personas en el cuadro II, se le cobrará sólo del 20 al 80 por ciento del total de su cuenta. (Recuerde que todavía hay un límite en la cantidad de activos que puede tener).
Cuadro II. El requisito en el ingreso para obtener atención médica a un costo reducido (El paciente paga entre el 20 % y el 80 % de la cuenta si el ingreso está entre el 200 % y el 300 % del índice federal de pobreza, usando las cifras para el 2010).
| |
Usted paga el 20 % de su cuenta |
Usted paga el 40 % de su cuenta |
Usted paga el 60 % de su cuenta |
Usted paga el 80 % de su cuenta |
| Número de personas en la familia |
>200% a 225% |
>225% a 250% |
>250% a 275% |
>275% a 300 % |
| 1 |
$21.661 a $24.368 |
$24.369 a $27.075 |
$27.076 a $29.783 |
$29.784 a $32.490 |
| 2 |
$29.141 a $32.783 |
$32.784 a $36.425 |
$36.426 a $40.068 |
$40.069 a $43.710 |
| 3 |
$36.621 a $41.198 |
$41.199 a $45.775 |
$45.776 a $50.353 |
$50.354 a $54.930 |
| 4 |
$44.101 a $49.613 |
$49.614 a $55.125 |
$55.126 a $60.638 |
$60.639 a $66.150 |
| 5 |
$51.581 a $58.028 |
$58.029 a $64.475 |
$64.476 a $70.923 |
$70.924 a $77.370 |
| 6 |
$59.061 a $66.443 |
$66.444 a $73.825 |
$73.826 a $81.208 |
$81.209 a $88.590 |
| 7 |
$66.541 a $74.858 |
$74.859 a $83.175 |
$83.176 a $91.493 |
$91.494 a $99.810 |
| 8 |
$74.021 a $83.273 |
$83.274 a $92.525 |
$92.526 a $101.778 |
$101.779 a $111.030 |
| Para cada persona adicional, añada: |
$6.160 para el 200% de límite $8.415 para el 225% de límite |
$8.415 para el 225% de límite $9.350 para el 250% de límite |
$9.350 para el 250% de límite $10.285 para el 275% de límite |
$10.285 para el 275% de límite $11.220 para el 300% de límite |
Si llena los requisitos para recibir atención médica a un costo reducido según lo descrito en el cuadro II, usted puede recibir ayuda suplementaria. Si los gastos médicos de su familia durante un período de 12 meses son más del 30 por ciento de su ingreso bruto anual, usted tendrá que pagar sólo una cantidad igual al 30 por ciento de su ingreso. El resto de la cuenta médica será pagada por la ayuda caritativa.
Si al momento de recibir el servicio hospitalario, su ingreso bruto anual es mayor al 300 por ciento del nivel de pobreza (la última columna de las cantidades en el cuadro II), usted debe esperar que se le cobre la cuenta entera. Pero vea más adelante las nuevas restricciones sobre lo que el hospital puede cobrar a todo paciente de bajos ingresos que no tenga un seguro médico.
Recuerde que el límite al ingreso en los cuadros I y II aumenta porque las pautas del gobierno con respecto al ingreso suben cada año. El hospital tendrá cifras más actualizadas. También puede ver en este sitio Web las actualizaciones hechas o ponerse en contacto con LSNJ-LAW, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
¿Si puedo recibir atención médica a un costo reducido según lo descrito en el cuadro II, cuánto me puede cobrar el hospital por los servicios médicos qué me brindaron?
A menudo, los hospitales tratan de cobrarles a los pacientes que no tienen un seguro “un precio completo” lo cual con frecuencia es de tres a cinco veces más de lo que se les cobra a los pacientes con seguro por el mismo servicio. Usted debería pedir que la rebaja, entre el 20% y el 80 %, sea aplicada a la cantidad que el Medicaid le paga al hospital por el mismo servicio. Si el hospital no está de acuerdo, usted debe insistir que la rebaja sea aplicada a la cantidad que Medicare le paga al hospital por el mismo servicio.
¿Si no estoy asegurado ni lleno los requisitos para recibir la ayuda caritativa, cuánto me puede cobrar el hospital?
En julio de 2008, en Nueva Jersey se firmó una nueva ley que prohíbe a todo hospital cobrarles a aquellas personas que tengan un ingreso menor del 500 % del nivel federal de pobreza más del 15 % de la tarifa de Medicare por el mismo servicio. Vea el cuadro III para determinar cuánto es el 500 % del nivel federal de pobreza. Esta ley quedó en efecto a partir del 4 de febrero de 2009. Y se le exigió al Departamento de Salud y Servicios para las personas de la tercera edad crear un sistema de precios reducidos basado en el ingreso para establecer cual porcentaje de la tarifa de Medicare puede el hospital cobrar. En septiembre del 2010 el sistema de precios reducidos no había sido publicado.
Cuadro III. El requisito en el ingreso para obtener atención médica a precios reducidos (Menos del o igual al 500 % del índice federal de pobreza, usando las cifras para el 2010).
| Número de personas en la familia |
Ingreso máximo anual |
| 1 |
$54.150 |
| 2 |
$72.850 |
| 3 |
$91.550 |
| 4 |
$110.250 |
| 5 |
$128.950 |
| 6 |
$147.650 |
| 7 |
$166.350 |
| 8 |
$185.050 |
| (A una mujer embarazada se le cuenta por dos personas. En caso de las familias con más de ocho personas, añada 18.700 dólares por cada persona adicional.) |
¿Qué es lo que se cuenta como “ingreso”?
Aquí hay algunos de los ejemplos de los tipos de ingreso que usted puede haber recibido que tendrá que mostrar como parte de su ingreso total:
- El sueldo (salarios brutos antes que le resten los impuestos);
- La ayuda pública(la asistencia que recibe en efectivo);
- Las prestaciones brindadas por el Seguro Social;
- Subsidios por desempleo e indemnizaciones por accidente de trabajo;
- Las prestaciones para el veterano;
- La pensión alimentaria y la manutención para los hijos menores;
- Los pagos de la pensión;
- Los pagos del seguro y anualidades;
- Los pagos por dividendos y por intereses;
- El alquiler neto y el ingreso comercial (después de restarle los gastos); y
- Cualquier otro tipo de asistencia recibida en efectivo e ingreso, incluyendo becas, subvenciones y regalías.
¿Cómo se calcula mi ingreso anual?
Para el programa de cuidado caritativo, su ingreso anual significa su ingreso bruto recibido durante los 12 meses antes de la atención hospitalaria. Si su ingreso no fue el mismo durante cada uno de esos 12 meses, el programa le permite calcular su ingreso (anual) usando uno de los tres siguientes métodos. El programa exige que el hospital use el método que muestre el ingreso más bajo a su favor. El que usted mismo trate de calcular su ingreso usando cada una de estas formas antes de que solicite la ayuda del programa le será útil debido a que así usted sabrá cuál método le conviene más.
Aquí están los tres modos usados por el programa para calcular su ingreso bruto anual:
- Indique el ingreso bruto actual de su familia durante los 12 meses justo antes de recibir el servicio hospitalario. Consiga los talones del pago salarial o pídale a su patrón una declaración que muestre la cantidad (antes de que le resten los impuestos) que le pagó durante aquellos 12 meses. Si usted estuvo cesante, pida una declaración de la oficina del desempleo. Consiga las declaraciones o documentos de cada fuente de ingresos para mostrar lo que usted recibió.
El TOTAL DE LOS 12 MESES = _______.
- Utilice el ingreso bruto de su familia durante los 3 meses justo antes de recibir el servicio hospitalario. Multiplique esa cantidad por 4.
El TOTAL DE LOS 3 MESES = _______ x 4 = _______.
- Utilice el ingreso bruto de su familia durante el mes justo antes de recibir el servicio hospitalario. Multiplique esa cantidad por 12.
El TOTAL DE 1 MES= _______ x 12 = _______.
Utilizando cada una de estas tres formas, calcule cuál es el ingreso bruto anual de su familia. Recuerde, que para decidir si usted puede recibir la ayuda, el hospital tiene que usar el modo que dé la cantidad más baja de los tres. Si puede, cuando solicite la ayuda, lleve consigo todos los documentos que demuestren cual fue su ingreso por cada uno de estos períodos. Si su ingreso está por debajo de las cantidades mencionadas en el cuadro I (y no tiene más activos aparte de los permitidos), usted recibirá atención médica gratuita. Si su ingreso está por encima de lo que describe el cuadro I, pero por debajo de las cifras del cuadro II, el programa caritativo pagará parte de su cuenta.
¿Cómo se determina cuál es el tamaño de la familia?
Si usted es un adulto, el número de personas en su familia lo incluye a usted, su cónyuge, cualquier hijo menor que usted o su cónyuge mantengan y cualquier adulto por quien usted es legalmente responsable. Si el solicitante es un menor (menor de los 18 años), el tamaño de su familia incluye a ambos progenitores (o al cónyuge del padre o la madre), los hermanos menores, y cualquier adulto de quien los padres son responsables legalmente. Una mujer embarazada se cuenta como dos personas. El hospital no puede contar dentro del número de personas en su familia a ninguno de los progenitores o al cónyuge de alguno de estos si aquella persona le ha abandonado, o si usted está separado o divorciado y su ex-cónyuge no le mantiene.
¿Cómo tengo que demostrar mi ingreso?
Los siguientes son ejemplos de los tipos de documentos que puede usar para demostrar su ingreso:
- Declaraciones de impuestos federales o estatales,
- Talones de pago,
- Formularios w-2,
- Una carta escrita por su patrón en el membrete de la empresa declarando cuál es su ingreso
- Una declaración de su ingreso expedida por cualquier agencia gubernamental que le brinde prestaciones.
Si recibe prestaciones del Seguro Social, puede mostrar la declaración anual del Seguro Social, una copia del cheque enviado por el Seguro Social, o los extractos de cuenta que muestran el depósito directo de su cheque comenzando tres meses antes de la fecha de recibir el servicio hospitalario.
Si no puede proporcionar estas o ninguna otra prueba similar, usted tiene que explicar el por qué y tal vez pueda firmar en cambio un papel que dé testimonio de cuánto fue su ingreso durante los 12 meses, tres meses, o un mes antes de que recibiera el servicio hospitalario.
¿Hay un límite de cuánto dinero puedo tener en el banco?
Sí. Desde la fecha en que recibe el servicio hospitalario, una persona sola no tiene permiso a tener activos mayores a los 7.500 dólares. Una familia no puede tener activos mayores a los 15.000 dólares. Pero si el día del servicio hospitalario usted o su familia tienen activos valorados por encima del límite de activos, usted puede “gastar” sus activos al pagar por sus gastos médicos hasta que la cantidad llegue al límite de activos permitido para recibir ayuda del programa. Entonces, según su ingreso, usted llenará los requisitos para recibir atención médica gratis o a un costo reducido.
¿Cuáles son los bienes activos?
Los activos son dinero en efectivo o artículos que pueden ser fácilmente convertidos en dinero efectivo. Los ejemplos de los activos líquidos son las cuentas corrientes y de ahorros, los certificados de depósito, las acciones y bonos, cuentas individuales de jubilación, (sus siglas en inglés IRA), fondos fiduciarios y la plusvalía, en inglés equity, en cualquier bien inmueble que no sea la residencia en la cual usted y su familia viven.
¿Puedo solicitar asistencia del programa caritativo si soy dueño de una casa?
Sí. El hospital no contará como activos el valor de la casa donde usted vive, ni el de su coche, ni el de sus muebles. Pero el hospital considerará el valor de cualquier inmueble que usted tenga y que no sea su vivienda. Esto puede ser una propiedad que tenga alquilada, una casa de veraneo, una tienda, o alguna propiedad que heredó pero en la cual usted no vive. Si el valor de cualquiera de estos activos es más alto que el límite de activo permitido, usted no llena los requisitos para recibir ayuda del programa caritativo. Usted tendría que tratar de vender la propiedad para pagar algunos de los gastos médicos.
Fui admitido al hospital en la sala de urgencias. ¿Puedo aun obtener asistencia del programa que brinda la ayuda caritativa?
Sí. Sin importar como fue admitido al hospital, si llena los requisitos para recibir la ayuda del programa, usted recibirá atención gratuita o a un costo reducido. Pero el modo en que el hospital decide si puede recibir la ayuda es diferente si es admitido al hospital a través de la sala de urgencias.
Si es admitido por urgencias, el hospital, antes de que usted sea dado de alta, debe tratar de averiguar si tiene cualquier seguro médico o si llena los requisitos para recibir el Medicaid o NJ FamilyCare. También, el hospital debe ayudarle a llenar un formulario que contenga información de dónde vive, dónde trabaja, si tiene la intención de quedarse a vivir en Nueva Jersey, cuánto gana por año y cuánto dinero tiene en alguna cuenta bancaria.
El hospital le pedirá que firme este formulario y que dé permiso para ponerse en contacto con cualquier persona o lugar que haya mencionado en el formulario a modo de confirmar que la información que dio es verídica. El hospital entonces comprobará su dirección por teléfono o con una visita. El hospital puede ponerse en contacto con su patrón para comprobar su ingreso. De igual forma, puede hablar con el banco donde usted tiene la cuenta para verificar el saldo. Si su patrón se rehúsa a decir cuál es su ingreso y/o el banco no informa la cantidad que tiene en el banco, el hospital aceptará la aproximación del ingreso y el total de los activos que usted les dio. El hospital supondrá que usted es una familia de una sola persona y comparará su ingreso y activos (si tiene alguno) con el cuadro I y el cuadro II, para decidir si usted llena los requisitos para recibir la ayuda. Si tiene una familia, debe dar pruebas de las personas que conforman su familia de modo que el hospital pueda comparar su ingreso y activos con el límite más alto que se le permita tener.
Si es admitido al hospital por la sala de urgencias y no puede suministrarles la información que necesitan antes de que sea dado de alta, el hospital tiene que hacer al menos dos intentos para ponerse en contacto con usted por teléfono en su casa y hacer una cita para verlo en persona. Si el hospital no puede ponerse en contacto con usted por teléfono, un funcionario del hospital puede venir a su casa. Si no pueden contactarlo, un funcionario del hospital puede hablar con sus vecinos para averiguar si usted vive allí y dónde trabaja.
Si después de ser admitido al hospital en la sala de urgencias recibe la aprobación de la ayuda caritativa y es transferido a otro hospital, el segundo hospital puede aceptar la aprobación brindada por el primer hospital. Sin embargo, si en el futuro es admitido de nuevo al hospital, la ayuda que le aprobaron cuando ingresó por la sala de urgencias no cubrirá automáticamente los gastos futuros. Usted tendrá que solicitar de nuevo dicha ayuda.
¿Cuándo solicite la ayuda, el hospital me va a pedir alguna identificación?
Sí. Cuando solicite la ayuda, el hospital le pedirá alguna de las siguientes formas de identificación: el permiso de conducir, la tarjeta del Seguro Social, la tarjeta de residencia, el certificado de nacimiento o de bautismo, el talón del pago, el pasaporte o una visa, el certificado de defunción (si la persona para quien solicita la ayuda ha fallecido), la identificación del empleo o, si usted no tiene vivienda, una declaración firmada diciendo que no tiene ninguna de la identificación antes mencionada.
El hospital le pedirá un documento que tenga su nombre y dirección, tal como un permiso de conducir, una tarjeta de inscripción de votante, un carnet de socio un sindicato, de un seguro o la identificación del plan de bienestar público, un carnet de estudiante, una cuenta de pago de los servicios públicos, un formulario para la declaración de impuesto federales o estatales, o una declaración del pago de subsidios por desempleo. Si no tiene ninguno de estos documentos, puede traer cualquier correspondencia, escrita y entregada a su nombre o una declaración firmada por alguna persona diciendo quién es usted y donde vive; o usted mismo puede firmar una declaración simplemente dando su nombre y diciendo quién es sin dar ninguna dirección, si es que no tiene una.
El hospital, como es de suponer, tratará de conseguir la siguiente información: su nombre, dirección postal, número de teléfono en la casa, la fecha de nacimiento, y, de ser pertinente, donde trabaja, qué tipo de trabajo hace y la dirección y el número de teléfono de su trabajo. Si usted cree que el hospital está siendo impertinente y le exige ver documentos que no tienen nada que ver con los requisitos de aceptación al programa caritativo, puede llamar al Departamento de Nueva Jersey para la salud pública y los servicios a las personas de la tercera edad al número telefónico sin recargo 1-866-588-5696 o al 1-800-367-6543. Pida hablar con alguien que representa el programa de la asistencia médica para las personas sin seguro, Health Care for the Uninsured Program, (Charity Care). Hay personal hispano parlante disponible. También puede contactarlos por correo electrónico en o llenar un formulario disponible en su sitio Web. Le contestarán sus preguntas y hablarán con el hospital si creen que éste no actuó correctamente. También, hable con un abogado si cree que lo tiene que hacer.
¿Para recibir la asistencia del programa, tengo que ser residente de Nueva Jersey?
Excepto en situaciones muy limitadas, para poder recibir dicha ayuda, usted tiene que ser residente de Nueva Jersey. Usted tiene que haber estado viviendo en el estado, con la intención de quedarse a vivir en Nueva Jersey, desde la fecha en que recibió el servicio. Esto significa que no puede ser residente de otro estado o país. (Hay excepciones en casos de urgencias).
¿Cómo demuestro que soy residente de Nueva Jersey?
Usted puede demostrarle al hospital que es residente del estado mostrando alguno o varios de los documentos que indiquen su nombre y dirección en Nueva Jersey. Si usted no tiene ninguna dirección vigente o no tiene ningún documento que muestre su nombre y dirección actual, todavía puede demostrar que es residente del estado y conseguir la ayuda de dicho programa. Todo lo que tiene que hacer es firmar un papel que diga que usted ha estado viviendo en Nueva Jersey desde la fecha en que recibió el tratamiento, que no vive en otro estado o país, y que usted tiene la intención de quedarse a vivir aquí.
Si usted tiene alguno de los siguientes documentos, lo puede usar para mostrar su domicilio:
- El permiso de conducir
- La tarjeta de inscripción para votar
- Un carnet de socio de un sindicato obrero
- Un carnet de identidad de un seguro o del plan de bienestar público
- Un carnet de estudiante
- Una cuenta de pago de los servicios públicos
- Declaraciones de impuestos federales o estatales
- Declaración de pagos de subsidios por desempleo
Si no tiene vivienda, puede firmar un papel diciendo que no tiene hogar. Existen también otros documentos que puede proporcionar para mostrar que es residente de Nueva Jersey.
También los documentos que presente tienen que mostrar una fecha de modo que el hospital pueda decidir con certeza que ha vivido en el estado desde la fecha en que recibió su tratamiento, que no vive en otro estado o país y que tiene la intención de quedarse a vivir en Nueva Jersey.
¿Si soy un trabajador migratorio y no tengo la intención de quedarme a vivir en Nueva Jersey, Puedo conseguir ayuda del programa caritativo?
Sí. Si su situación económica está dentro de los límites señalados del ingreso y los activos, usted puede satisfacer las exigencias del domicilio mostrando que residía en Nueva Jersey cuando recibió el servicio médico.
¿Qué sucede si una persona que no vive en Nueva Jersey se enferma cuando me está visitando? ¿Puede dicha persona también recibir atención médica gratuita?
La gente que vive en otro estado u otro país generalmente no puede recibir la asistencia del programa que brinda la ayuda caritativa. Pero una persona que tiene una urgencia médica grave y que necesita atención hospitalaria inmediata puede solicitar la ayuda. La urgencia médica tiene que ser tan severa que un retraso en recibir tratamiento arriesgaría gravemente la vida o la salud del paciente.
Los hospitales de Nueva Jersey no pueden negarle la atención a ninguna persona que necesite urgentemente el tratamiento, sin importar si tiene o no un seguro, ni donde viva.
¿Cubre la ayuda caritativa el pago de todo?
El programa que brinda la ayuda caritativa cubre el servicio hospitalario, pero hay alguna pregunta sobre qué incluye “esta atención hospitalaria” exactamente. Por ejemplo, algunos de los médicos que le prestaron servicios en el hospital le enviarán una cuenta aunque a usted se le haya aprobado la ayuda caritativa. Si se le ha aprobado la ayuda y después recibe una cuenta por servicios médicos, usted debería consultar a un abogado.
¿Va el hospital a preguntarme si tengo algún seguro médico o si lleno los requisitos para recibir ayuda del Medicaid?
Sí. El hospital debe verificar si usted tiene cualquier cobertura médica. Si tiene un seguro médico, tal vez todavía pueda recibir la ayuda del programa caritativo para pagar las cuentas médicas que el seguro que tiene no pagará. Sin embargo, usted tiene que hacer todo lo necesario para pedir sus prestaciones médicas antes de que pueda obtener la ayuda. Si usted no obtiene las remisiones, aprobaciones, o autorizaciones necesarias o no le da al hospital la información del seguro que tiene, tal vez no reciba la ayuda del programa.
El hospital también debe decidir si usted puede recibir apoyo de cualquier otro programa de asistencia médica antes de que se le pueda aprobar la ayuda caritativa. Si el hospital cree que usted puede recibir asistencia del Medicaid o NJ FamilyCare, el hospital le pedirá que solicite a estos programas antes de solicitar al programa caritativo. El Medicaid y NJ FamilyCare son programas que pagan por los servicios que médicamente son necesarios y que son brindados en un hospital o fuera del mismo, a la gente de bajos ingreso que llena los requisitos para recibir ayuda del programa. El Medicaid también pagará las cuentas médicas adquiridas durante los tres meses antes de la fecha de la solicitud al Medicaid, si usted llenaba los requisitos para recibir para la ayuda del Medicaid durante aquellos tres meses. Si no solicita el Medicaid tres meses después de haber recibido el servicio hospitalario, el programa caritativo puede cobrarle a usted por aquel servicio.
Si usted solicita la ayuda del Medicaid o de cualquier otro programa de asistencia médica, y siete meses después de su solicitud el hospital no ha recibido una respuesta y si usted llena los requisitos para recibir la ayuda caritativa, el hospital debe pagar por dichas cuentas.
Si pasados tres meses de la fecha del servicio, el hospital no le ha dado información escrita sobre cómo solicitar la ayuda caritativa y la de otros programas de asistencia médica, el hospital no puede cobrarle por los servicios brindados.
El hospital me dijo solicitar la ayuda del Medicaid, pero sé que no tengo derecho a recibirla. ¿Qué debo hacer?
Si el hospital le pide que solicite al Medicaid antes de solicitar la ayuda caritativa, usted debería hacerlo aun si cree que no cumple con los requisitos para recibir tal asistencia. El hospital le dará la dirección del lugar donde puede solicitar la asistencia del Medicaid, por lo general es en la oficina local para la Asistencia Social de su condado. Si el Medicaid le niega la asistencia, obtenga la negativa por escrito y muéstresela al hospital para solicitar de nuevo la ayuda caritativa.
Si la única razón por la que no puede recibir el Medicaid es que usted es un extranjero indocumentado o está en los Estados Unidos temporalmente (por ejemplo, si está aquí con una visa de estudiante, turista, o trabajo), y necesita atención hospitalaria urgente, usted llena los requisitos para recibir los servicios médicos en caso de emergencia para extranjeros. Su condición médica tiene que ser tan severa que si usted no recibe un tratamiento inmediato su salud estará en un grave riesgo. El parto es considerado como una urgencia y será pagado por los servicios médicos en caso de urgencia.
Tengo seguro, pero éste sólo pagó parte de la cuenta. ¿Todavía puedo pedir la ayuda caritativa?
Sí. Si cree que el seguro que tiene sólo cubre parte de la cuenta, solicite la ayuda caritativa inmediatamente. Si recibe prestaciones del Medicare, usted debería también solicitar la ayuda caritativa porque ésta puede pagar la cantidad del deducible y parte del pago. Si usted llena los requisitos para recibir la ayuda caritativa, ésta puede pagar por los gastos médicos que el programa de Medicaid o su seguro médico no cubren.
¿Hay algún plazo límite para solicitar la ayuda caritativa?
Sí. Si no solicita a tiempo, podría perder su derecho a recibir dicha ayuda. Usted puede solicitar al programa dentro de los 30 días antes de que se lleve a cabo el procedimiento previsto o hasta un año después de la fecha de recibir tal servicio. El hospital puede decidir en darle la ayuda aun pasados dos años de la fecha de su tratamiento, pero no tiene la obligación de hacerlo. Por lo tanto, usted debería solicitar la ayuda cuanto antes y asegurarse que su solicitud incluya toda la información que el hospital necesita. Si el hospital dice que no ha presentado información suficiente, usted debe darles la información que ellos necesitan hasta pasado un año de la fecha del servicio hospitalario. Si cree que ya dio toda la información necesaria, o que el hospital está siendo impertinente, puede llamar al Departamento de Nueva Jersey para la salud pública y los servicios a las personas de la tercera edad o a un abogado.
¿Cuánto tengo que esperar para saber si puedo recibir la ayuda caritativa?
Una vez que su solicitud esté finalizada, el hospital debe decidir cuanto antes si usted llena los requisitos para recibir la ayuda, pero no pueden pasar más de 10 días hábiles después de que la solicita. Si su solicitud no está completa, el hospital debe notificarle que necesitan más información antes que pasen 10 días de cuando usted se las entregó. Usted tiene que darles la información antes de que se cumpla un año de la fecha del servicio.
Cuando le concedan la ayuda, el hospital le dará una carta diciendo cuáles son los gastos que cubrirá y por cuánto tiempo. Si le niegan la ayuda, el hospital debe decirle por qué se la han negado. No tiene ningún derecho de apelar esta negativa. Pero si le negaron la ayuda y cree que podría llena los requisitos, debería ponerse en contacto con el Departamento para la salud pública y los servicios a las personas de la tercera edad, el programa estatal que ayuda con el pago del cuidado hospitalario, (New Jersey Hospital Care Payment Assistance Program), cuidado caritativo (Charity Care), marcando el número gratuito,1-800-367-6543 ó 1-866-588-5696 o escribiéndoles a:
New Jersey Hospital Care Payment Assistance Program State of New Jersey Department of Health and Senior Services (DHSS) P.O. Box 360 Trenton, New Jersey 08625-0085
También puede contactarlos por correo electrónico en o llenar un formulario disponible en su sitio Web.
Guarde copias de las cartas y cualquier correspondencia que reciba del programa para la ayuda caritativa por lo menos durante seis años en caso que surja alguna pregunta más tarde sobre el criterio de su aceptación para recibir tal ayuda.
También puede ponerse en contacto con la oficina regional de los Servicios Legales en su localidad (vea la parte interior de la portada) o con el proyecto de LSNJ para el acceso a la atención médica, Health Care Access Project® en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
Hace dos meses, el hospital me aprobó la ayuda caritativa, y ahora tengo que volver al hospital. ¿Tengo que solicitar la ayuda una vez más?
Si su ingreso y activos no han cambiado, usted todavía tal vez pueda recibir la ayuda. Pero si ahora usted va a otro hospital, tiene que llevar consigo la aprobación de la ayuda al otro hospital. Por lo general, el segundo hospital aprobará su solicitud basándose en la aprobación que recibió del primer hospital, pero éste no tiene la obligación de hacer tal cosa. Si le concedieron la ayuda hace más de un año, el hospital le pedirá que solicite de nuevo de modo que ellos puedan tomar una nueva decisión sobre el criterio de aceptación.
Tengo una cuenta que tiene más de un año, pero no pedí la ayuda del programa porque yo no sabía de su existencia. ¿Hay algo que pueda hacer ahora?
El hospital debe aceptar su solicitud hasta un año después de la fecha del servicio. Después de un año, no le tienen que aceptar su solicitud, pero el hospital puede aceptarla aun hasta dos años después de que recibió los servicios, entonces vale la pena preguntar. El hospital tiene la responsabilidad de darle la información sobre el programa caritativo por escrito a no más tardar el recibo de su primera cuenta de cobro por dichos servicios.
Si el hospital sabe que usted no entiende la información porque no habla inglés o porque tiene alguna discapacidad, como la ceguera, la institución tiene que encontrar otro modo de informarle sobre el programa. Si fue culpa del hospital que usted no supiera nada del programa o que usted no pudiera solicitar a tiempo, el hospital puede aceptar su solicitud si ha pasado más de un año después de recibir el servicio hospitalario. Si el hospital rechaza su solicitud, hable con un abogado, porque un juez puede exigirle al hospital a que reciba su solicitud si no le notificó correctamente sobre el programa que brinda la ayuda caritativa.
Cuando solicité la ayuda del programa me la negaron, pero ahora mis ingresos son más bajos. ¿Puedo solicitarla otra vez?
Sí, si su ingreso o activos actuales son más bajos de lo que eran cuando le negaron la ayuda caritativa, usted la puede solicitar de nuevo. Probablemente, esta asistencia no será aprobada para pagar la cuenta que le fue negada, porque la ayuda está basada en el ingreso anual y los activos que tiene en el momento en que recibió el servicio hospitalario. Si ahora va al hospital de nuevo y su ingreso es inferior, usted puede solicitar la ayuda caritativa para cubrir la nueva cuenta.
¿Tengo que quedarme en el hospital para poder recibir la ayuda caritativa?
No. El programa pagará para los servicios que son médicamente necesarios brindados a los pacientes que se quedan en el hospital (hospitalizados) y durante las visitas al hospital (paciente externo).
¿Tengo que ir a ciertos hospitales para recibir la ayuda caritativa?
En Nueva Jersey, todos los hospitales de atención general tienen un programa que brinda ayuda caritativa. Usted debe solicitar en el hospital donde recibió el servicio. Tiene que hacer la solicitud en el departamento de admisiones o la oficina comercial del hospital.
Los hospitales particulares que brindan servicios especializados no tienen este programa. Asimismo, los hospitales manejados por el estado (por ejemplo, las clínicas psiquiátricas) o por el gobierno federal (por ejemplo, los hospitales para veteranos) no tienen el programa.
¿Si no pago mi cuenta hospitalaria, me van a demandar? ¿Qué puedo hacer si recibo una demanda?
Si lo demandan por falta de pago de su cuenta hospitalaria, consulte a un abogado inmediatamente. Si no puede costearse un abogado, llame a la oficina de los Servicios Legales más cercana a usted para ver si puede recibir los servicios de dicha oficina.
Una vez que sea demandado (reciba la demanda y la citación), usted tendrá que responder pronto y tendrá que acudir al tribunal. Si no acude al tribunal, el hospital obtendrá un fallo en su contra por el total de la cuenta. Es muy importante actuar rápidamente. Si el hospital no le concede la ayuda caritativa y usted cumplió con los requisitos para recibirla, podría ganar el litigio. |