curved lines
LSNJLAW: Las leyes en New Jersey y usted
LSNJ
  LEA ÉSTODíganos lo que piensaObtenga más ayudaAcerca de LSNJEnglishMapa del sitioBuscar
 
crimenes

Crímenes y delitos

Inicio Ayuda      LéeMe: lee ésta página en voz alta
Página principal > Crímenes y delitos

Las ayudas del Seguro Social para los ex convictos con discapacidades

 

Tenga cuidado con la información que le den puede ser falsa

Las personas que recientemente han salido de la cárcel o de prisión, incluyendo a aquellas que están con libertad condicional y libertad a prueba y los que han cumplido la pena máxima impuesta por los delitos cometidos, debe saber que a algunas de estas personas se les ha dado documentos con información falsa sobre sus derechos a recibir prestaciones del Seguro Social. A menudo, las páginas de esos documentos son borrosas y difíciles de leer y no indican la fuente legal de donde procede la información. Los dos párrafos a continuación le describirán tales documentos.

  • Las primeras treinta horas, en inglés, The First Thirty Hours. Este documento dice que si usted se presenta a la oficina local del Seguro Social con los documentos de la salida de la cárcel y explica que hace poco fue dejado en libertad y que no está ni emocional ni mentalmente preparado para desempeñar un trabajo, tal vez llene los requisitos para recibir ayudas por la suma de $ 1.500 proveniente del seguro de ingreso suplementario en casos de urgencia, (SSI), emergency Supplemental Security Income.

  • Las ayudas para los ex convictos. Ex-offender Benefits. Este documento indica que hay leyes federales que le permiten a ex convictos con problemas emocionales declarar que están "100% discapacitados" y que "automáticamente” cumplirían con los requisitos para recibir ayudas brindadas por el SSI.

Toda la información descrita en los dos párrafos anteriores es falsa. El hecho de que usted haya estado en prisión no garantiza que cuando usted quede en libertad recibirá prestaciones del Seguro Social.

Para tener derecho a recibir la ayuda por discapacidad, usted tiene que tener un impedimento (problema) o discapacidad física o psicológica. La Administración del Seguro Social, (SSA), por medio de una evaluación que consta de cinco fases, determina si una persona puede recibir prestaciones. Las preguntas de la evaluación se plantean en el siguiente orden:

  1. ¿Ha trabajado después de la fecha en la dice haber quedado discapacitado? La mayoría de los solicitantes no han trabajado desde que quedaron discapacitados. Algunas personas tratan de trabajar estando discapacitadas, pero sólo pueden ganar una pequeña cantidad de dinero. Como resultado, la administración del seguro social aún puede determinar que usted puede recibir prestaciones, siempre y cuando no haya ganado demasiado dinero durante los años que dice haber estado discapacitado. La oficina del Seguro Social en su localidad le puede decir cuál es la cantidad permitida por cada año.

  2. ¿Es su dolencia un padecimiento "grave"? El Seguro Social define dolencia "grave" a aquella que interfiere con sus actividades básicas relacionadas con el trabajo y que durará más de 12 meses, o se espera que cause la muerte. Para que usted pueda ser considerado con alguien discapacitado, su padecimiento tiene que ser grave.

  3. ¿Es su dolencia igual a una o más de los padecimientos que se encuentran en la "lista de padecimientos"? El Seguro Social tiene una lista de dolencias que debilitan o que causan discapacidad. Para cada una de estas, se ha indicado el tipo de pruebas médicas que tiene que presentar para que se le declare discapacitado debido a tener esa dolencia. Vea la lista de padecimientos (puesta por el Seguro Social en el Internet). Si su dolencia está en la lista, se le considerará como una persona discapacitada. Incluso si no está en la lista, el Seguro Social tal vez puede determinar que su padecimiento es igual a alguno que si aparece.

  4. ¿Todavía puede usted hacer el trabajo que hacía antes de tener su dolencia actual? Si se determina que su dolencia es "grave", pero no está en la lista, ni es igual a ninguna de las que aparecen en ella, la dolencia, por lo menos, tiene que impedirle a que usted pueda hacer su trabajo.

  5. ¿Puede usted hacer cualquier otro tipo de trabajo? Usted tiene que demostrar que no puede hacer el trabajo que hacia anteriormente y que no puede adaptarse a otro trabajo.

Recuerde que, aunque el Seguro Social le niegue las prestaciones, usted puede apelar la decisión.

Para averiguar si llena los requisitos para recibir estas prestaciones, debe comunicarse con la oficina local del Seguro Social donde le darán la información. Haga la búsqueda (en el Internet) de la dirección de la oficina local más cercana.

Póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Reincorporación del Prisionero

Asimismo puede ponerse en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de NJ para la Reincorporación del Prisionero, (PREP), llamando a LSNJ-LAW™, nuestra línea directa gratuita de asistencia jurídica para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529) de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. El Proyecto (PREP) brinda ayuda jurídica en asuntos civiles a las personas que están encarceladas y a aquellos que tienen antecedentes penales y que llenan los requisitos para que puedan hacer una reincorporación exitosa a la sociedad.

Este artículo apareció en la edición de junio de 2010 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights)®.

Esta información fue actualizada el 18 de mayo de 2010

 

Parte superior de la página Condiciones de uso | Normas de confidencialidad

Las personas con bajos ingresos que vivan en Nueva Jersey pueden conseguir ayuda jurídica por teléfono, libre de costos: llame a nuestra línea de asistencia jurídica al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le pasen la llamada a la línea directa.