curved lines
LSNJLAW: Las leyes en New Jersey y usted
LSNJ
  LEA ÉSTODíganos lo que piensaObtenga más ayudaAcerca de LSNJEnglishMapa del sitioBuscar
 
crimenes

Crímenes y delitos

Inicio Ayuda      LéeMe: lee ésta página en voz alta
Página principal > Crímenes y delitos > Borrar los antecedentes

¿Me van a afectar los recientes cambios hechos en Nueva Jersey a la ley para borrar los antecedentes penales?

 

La ley para borrar o limpiar los antecedentes penales en Nueva Jersey recientemente cambió. Estos cambios claves incluyen lo siguiente:

  • Los fallos condenatorios por delitos en tercer y cuarto grado por tenencia de drogas destinadas a la venta y distribución se pueden borrar.
  • Un fallo por un delito sujeto a procesamiento se puede borrar antes de los 10 años anteriormente establecidos.
  • A la lista de los fallos condenatorios por delitos que no se pueden borrar se le ha agregado algunos delitos.

Los fallos condenatorios por delitos en tercer y cuarto grado por tenencia de sustancias químicas controladas

Si usted recibió un fallo condenatorio por tenencia de drogas en tercer o cuarto grado, destinadas a la venta o distribución o por tenencia de una sustancia química controlada con intención de venta, un tribunal le puede permitir ahora que borre de sus antecedentes penales este tipo de fallo. Para tomar esta decisión, el juez examinará lo siguiente:

La naturaleza del delito:

  • ¿Qué tan grave fue (¿a qué grado llegó dicho delito)?
  • ¿Era usted menor de edad o adulto?
  • ¿Hubo alguna víctima involucrada?
  • ¿Fueron sus actos intencionales (a propósito) o un error?
  • ¿Fue un delito con violencia o sin violencia?
  • ¿Fueron sus actos una falta de honestidad?

Su personalidad:

  • ¿Está arrepentido?
  • ¿Ha aceptado la responsabilidad por su conducta anterior?
  • ¿Ha “cambiado su vida por completo”?
  • ¿Cuáles son sus planes para el futuro?

Su conducta desde que recibió el fallo condenatorio:

  • ¿Recibió usted algún otro fallo condenatorio (anterior o posterior)?
  • ¿Cuál es su formación académica?
  • ¿Está usted empleado? ¿Está buscando empleo?
  • ¿Ha asistido a alguna rehabilitación por el consumo de drogas o de alcohol?
  • En caso de pertenecer a alguna religión ¿Cuál es su denominación y actividad religiosa?
  • ¿Qué tipo de relaciones familiares tiene?
  • ¿Ha recibido alguna carta brindándole apoyo o algún certificado profesional o educativo, algún premio o reconocimiento?

Puede borrar antes de tiempo un fallo por un delito sujeto a procesamiento

Un delito sujeto a procesamiento es un delito que generalmente se ventila en el Tribunal Superior del condado donde éste ocurrió. Antes de esta nueva ley, si se había cometido un delito sujeto a procesamiento, había que esperar 10 años desde el momento en que el imputado se declaraba culpable, pagaba la multa, o completaba su período de encarcelamiento, su libertad condicional o su libertad a prueba para que se le permitiera borrar el fallo.

El tribunal tiene ahora el poder de permitirle a usted borrar un fallo condenatorio por un delito sujeto a procesamiento, incluso si han pasado menos de 10 años desde que pagó la multa, siempre y cuando:

  • Haya cumplido con los demás requisitos (han pasado10 años desde que completó cualquier período carcelario, o la libertad condicional o libertad a prueba) y haya estado haciendo los pagos con regularidad al plan de pagos, o
  • La multa es muy alta, usted era muy joven en el momento de los hechos, o su situación financiera o cualesquier otra circunstancia le ha dificultado el hacer los pagos.

Si han pasado por lo menos cinco años desde su condena, desde que hizo el pago de la multa, cumplió el período carcelario, la libertad condicional o la libertad a prueba, el tribunal le podría permitir que borre sus antecedentes si cumple con los siguientes requisitos:

  • No tiene ningún fallo condenatorio reciente.
  • La eliminación de sus antecedentes se hace teniendo en cuenta el “interés público”, la gravedad del delito, al igual que su personalidad y conducta desde que recibió el fallo. (Vea la mención anterior de estos factores).

Si cree que podría tener derecho a una de estas excepciones, se lo deberá señalar por escrito al tribunal (por medio de una declaración jurada, carta o certificación firmada) cuando presente su solicitud de anulación. También en el tribunal durante su audiencia, si se requiere una, debe explicar de por qué podría tener derecho a usar estas excepciones.

Los fallos condenatorios adicionales que no se pueden borrar

Los recientes cambios a la ley también incluyen varios fallos condenatorios “graves” que no se no podrán borrar en ningún momento, tales como el terrorismo, la tenencia de armas químicas, y ciertos fallos por delitos contra el bienestar infantil. A continuación le presentamos una lista actualizada de los fallos que no se pueden borrar:

  • El delito de homicidio (excepto el homicidio vehicular como se especifica en N.J.S.A. 2C:11-5)
  • El secuestro o el tráfico ilícito de personas; inducir o engañar
  • La agresión sexual con agravantes, contacto sexual ilícito con agravantes, o contacto sexual ilícito (si la víctima es menor de edad)
  • La retención ilícita o el encarcelamiento contra la voluntad de la víctima (si la víctima es menor de edad y el victimario no es el padre de la misma)
  • El robo
  • El incendio intencional y delitos relacionados
  • El terrorismo
  • La producción o tenencia de armas químicas, agentes biológicos o de dispositivos nucleares o radiológicos
  • El poner en peligro el bienestar de un menor al llevar a cabo una conducta sexual que perjudique o pervierta la moral del menor
  • El poner en peligro el bienestar de un menor al fotografiar o filmar a dicho menor en un acto sexual prohibido o un acto sexual simulado, al igual que reproducir o reconstruir tal imagen
  • Hacer o permitir que un menor lleve a cabo un acto sexual prohibido, la venta o fabricación de pornografía infantil, o a sabiendas promover la prostitución del actor menor de edad
  • Perjurar y prestar juramento en falso
  • (En primer o segundo grado) la venta o distribución de sustancias controladas o la tenencia con intención de venta (excepto: cuando los delitos involucran marihuana y la cantidad total vendida, distribuida, o en tenencia con intención de venta era de 25 gramos o menos; o el hachís, cuando la cantidad total vendida, distribuida, o en tenencia con intención de venta era de cinco gramos o menos).
  • Cualquier delito cometido por una persona que ocupe un cargo público, o la confabulación o intento de cometer un delito, si el delito en cuestión ha involucrado o tocado dicha oficina
  • Las confabulaciones o atentados para cometer tales delitos.

Los fallos por delincuencia juvenil

Las recientes modificaciones también pueden cambiar la forma en que tendrá que calcular el periodo de espera que determina cuándo se pueden borrar ciertos fallos condenatorios por delincuencia juvenil. Si tiene preguntas adicionales sobre su elegibilidad para borrar sus antecedentes, puede llamar a la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, 1-888-LSNJ-LAW (1-888- 576-5529). El Proyecto de los Servicios Legales de NJ para la Reincorporación del Prisionero, (PREP), brinda ayuda jurídica en asuntos civiles a las personas que llenan los requisitos y que están encarceladas para que estas personas tengan éxito en su reincorporación a la sociedad.

Este artículo apareció originalmente en la edición april 2010 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®).

La última vez que se revisó esta información fue el 4/15/10.

 

Parte superior de la página Condiciones de uso | Normas de confidencialidad

Las personas con bajos ingresos que vivan en Nueva Jersey pueden conseguir ayuda jurídica por teléfono, libre de costos: llame a nuestra línea de asistencia jurídica al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le pasen la llamada a la línea directa.