Una guía de seis pasos para borrar sus antecedentes penales en Nueva Jersey
Escrito y publicado por Los Servicios Legales de Nueva Jersey
Derechos reservados © 2007 Servicios Legales de Nueva Jersey Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este manual podrá ser reproducida sin autorización.
Para más información, comuníquese con: Los Servicios Legales de Nueva Jersey P.O. Box 1357 Edison, NJ 08818-1357 www.LSNJ.org Correo electrónico:
Índice
Los programas locales de Servicios Legales
Acceda al sitio Web de los Servicios Legales de Nueva Jersey para conseguir la dirección y los números de teléfono del programa local de Servicios Legales más cercano. También puede llamar a los Servicios Legales de Nueva Jersey al 732-572-9100 para obtener esa información.
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Publicaciones
La mayoría de las publicaciones de los Servicios Legales de Nueva Jersey están disponibles en nuestro sitio Web, junto con las publicaciones en inglés.
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LSNJ-LAW™, la línea directa de asistencia jurídica para todo el estado de Nueva Jersey
La información acerca de LSNJ-LAW está disponible en LSNJ.org. La línea directa de asistencia jurídica brinda información, asesoramiento y remitidos para casos civiles a habitantes de Nueva Jersey que tengan bajos ingresos y cumplan con los requisitos (se remiten los casos penales). Puede comunicarse con LSNJ-LAW gratuitamente al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
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Prefacio
Los Servicios Legales de Nueva Jersey, LSNJ, coordinan un sistema de agencias que brindan asistencia jurídica gratuita en todo el estado a personas de bajos ingresos que enfrentan casos civiles. Parte de la misión de los Servicios Legales es brindarle a la gente conocimiento sobre sus derechos y en caso que decidan seguir un litigio por si mismos darles información útil. Este conocimiento podría ayudarle a resolver por su cuenta algunos problemas legales, sin la ayuda de un abogado o servirse mejor de uno si lo tiene.
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Información sobre este manual
Esta guía provee información básica sobre cómo borrar los antecedentes de un arresto o de una sentencia. En las circunstancias limitadas donde es posible eliminar los antecedentes penales, el proceso es relativamente sencillo y normalmente se puede hacer sin la ayuda de un abogado. Las oficinas de los Servicios Legales raramente proveen representación en dichos casos, ya que los abogados no son siempre esenciales para la eliminación de los antecedentes penales; nuestros escasos recursos son necesarios en otras áreas. Le ofrecemos esta guía en lugar de esa representación. La intención es ayudar a que nuestros clientes actúen por si mismos.
Una palabra de advertencia sobre el uso de este manual
El manual no da un consejo para un problema legal específico que usted pueda tener y no sustituye la ayuda de un abogado cuando necesite uno. De todas formas, si piensa que necesita ayuda, vea a un abogado.
La información en este manual era vigente en julio de 2008, pero las leyes cambian a menudo. Por favor consulte esta página para ver los cambios que se le han hecho a este manual o consulte con un abogado para obtener asesoramiento jurídico actualizado.
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Si necesita un abogado
Si reside en Nueva Jersey y tiene bajos ingresos, usted podría llenar los requisitos para recibir asistencia jurídica de la oficina local de los Servicios Legales. En la portada interior encontrará una lista con las direcciones y números telefónicos de dichos programas. También podría recibir ayuda de LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado. El número de la línea directa gratuita es el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), y el horario es de lunes a viernes, de 8 de la mañana a las 5:30 de la tarde. Si usted no llena los requisitos para recibir la ayuda de los Servicios Legales, la línea directa le mandará a otros posibles recursos. Para obtener un abogado particular, llame al servicio del colegio de abogados del condado encargado de dar referencias.
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Agradecimientos a:
Esta edición de Clearing Your Record, fue revisada por Stephanie Setzer, abogada principal en LSNJ. Susan Perger, directora de tecnología y publicaciones, responsable de la redacción, el diseño, el esquema y la producción. Agradecemos a Iyesha Alghali, asistente jurídica de la línea directa de LSNJ; Deborah Fannelly, abogada principal en LSNJ; Tom Makin, director de desarrollo; Tricia Simpson-Curtin, editora/escritora y a Maribel Whitfield, asistente administrativa, por su ayuda con este manual. Al Moreno, coordinador del servicio lingüístico y traductor de esta edición; Beatriz A. Viera, traductora del servicio lingüístico de LSNJ.
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Comentarios o sugerencias
Esperamos que esta guía le sea de beneficio. Si tiene algún comentario o sugerencia que podamos utilizar en una próxima edición de esta guía, comuníquese con nosotros. Nos puede escribir o enviar un mensaje por correo electrónico a
Legal Services of New Jersey P.O. Box 1357 Edison, NJ 08818-1357
Melville D. Miller, Jr Presidente de Los Servicios Legales de Nueva Jersey Julio de 2008
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Introducción
Los antecedentes de un arresto o de una sentencia pueden atormentar a una persona toda su vida. Las solicitudes de ingreso a las escuelas, a los trabajos y al servicio militar a menudo preguntan sobre sus antecedentes penales. Muchas personas pueden resolver este problema porque cumplen con los requisitos para borrar los antecedentes de los delitos ocurridos en Nueva Jersey.
En Nueva Jersey, las leyes proveen un derecho limitado que permite borrar los antecedentes penales. El propósito de la ley para la eliminación de los antecedentes es ofrecerle a la persona, que tiene uno o no muchos, la oportunidad de empezar de nuevo. La ley también permite la eliminación de los antecedentes de un arresto en casos donde el arresto no dio lugar a una sentencia.
La ley de Nueva Jersey para borrar los antecedentes penales establece detalladamente quién cumple con los requisitos para borrar sus antecedentes. Una persona que cumpla con los requisitos debe preparar y presentar una petición para borrar los antecedentes penales. La petición debe presentarse en el Tribunal Superior del condado donde ocurrió el arresto o el enjuiciamiento.
Luego, un juez decidirá si se le debe otorgar a tal persona una orden para borrar los antecedentes penales. Obtener esta orden significa que, con algunas excepciones, los procedimientos penales nunca ocurrieron. También le permite a una persona completar las solicitudes de la escuela, el trabajo y del servicio militar sin tener que dar a conocer que en una ocasión fue arrestado o recibió una sentencia.
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Los antecedentes que tienen que mantenerse confidenciales
Cuando se otorga la autorización para que se borren los antecedentes penales, por ley se les exige a las agencias del orden público que los expedientes de esa persona se mantengan en secreto. Sin embargo, en algunos casos la ley permite que en el futuro se utilicen dichos antecedentes. Si esa persona está involucrada nuevamente en cualquier procedimiento penal, los antecedentes pueden ser utilizados. Esto significa que si después de borrar sus antecedentes la persona es arrestada, los antecedentes se considerarán para determinar si cumple con los requisitos para ser parte del programa de intervención previa al juicio (PTI), la fianza, o el período de probatoria. Si la víctima de un delito entabla una demanda ante la Agencia de Indemnización a Víctimas de Delitos Violentos, los antecedentes borrados pueden ser utilizados junto con la demanda. Si una persona es encarcelada como resultado de un acto delictivo o un arresto, el Departamento de Corrección puede utilizar el antecedente para decidir como clasificar y asignar al prisionero dentro de una institución. Incluso, luego de una sentencia y un fallo carcelario se puede utilizar el expediente para determinar si usted reúne los requisitos para obtener la libertad condicional (salir de la cárcel antes de cumplir la sentencia). Inclusive, la orden para borrar los antecedentes penales no impide la retención del material y/o la información necesaria para la inscripción en el Programa de Intervención Previa al Juicio (PTI) conforme a R.3:28(e), y no prohibirá la entrega de los informes requeridos bajo la Ley de Registro de Sustancias Controladas, (the Controlled Dangerous Substance Registry Act), de 1970. Por lo tanto, sus antecedentes no serán borrados de estos registros y pueden ser incluidos en los mismos.
Muchas personas desean borrar sus antecedentes penales porque quieren limpiar sus expedientes para cuando soliciten empleo. Sin embargo, la ley permite que cuando una persona solicita un trabajo con una agencia del orden público el antecedente penal se tome en cuenta. Esto incluye trabajos con el estado, el condado, los departamentos locales de corrección, las fiscalías, los tribunales y la policía. Esto no quiere decir que estas agencias nunca contratarán a una persona con antecedentes penales, pero sí quiere decir que el aspirante tiene que dar a conocer en la solicitud de empleo la existencia de un antecedente que ha sido borrado.
Una vez se haya dictado la orden para borrar los antecedentes, no se le puede ordenar legalmente a ninguna agencia no asociada con el orden público (como la Comisión de Bienes Raíces o el Departamento del Seguro) que haya solicitado información sobre alguna persona antes de que estos se borraran, a que corrijan sus expedientes. Dichas agencias están fuera del alcance de una orden para borrar los antecedentes y pueden continuar divulgando esta información.
El procedimiento para borrar sus antecedentes es en realidad bastante simple. Esta guía se ha preparado como ayuda en caso que no tenga los recursos económicos para pagarle a un abogado y usted mismo tenga que hacer el trabajo. Si por el contrario, le puede pagar a un abogado y decide que éste le ayudará con el proceso, la información en esta guía puede ayudarle a determinar si cumple con los requerimientos para borrar sus antecedentes. Esta guía le explicará, de una manera detallada, los pasos a seguir. Usted puede ver la ley, N.J.S.A. 2C:52, en la edición impresa de esta guía.
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¿Qué es la N.J.S.A. 2C:52?
Las leyes hechas por la Legislatura de Nueva Jersey se guardan en una serie de libros color verde conocidos por sus siglas en inglés, N.J.S.A. (New Jersey Statutes Annotated). Un “estatuto” es lo mismo que una ley. Estos libros tienen títulos, son numerados y contienen muchos capítulos y numerosos artículos. Por lo tanto, N.J.S.A. 2C: 52-1 significa que la ley para borrar los antecedentes penales puede encontrarse en el libro N.J.S.A., Título 2C, Capítulo 52, Artículo 1. Nótese: Hay tres libros de N.J.S.A. inscritos bajo el Título 2C—“Código de Justicia Penal”. Estos libros también contienen la mayoría de las leyes de Nueva Jersey que tienen que ver con arrestos, delitos y sentencias, además de la ley para borrar los antecedentes penales.
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Primer Paso: ¿Llena usted los requisitos?
La respuesta a esta simple pregunta depende del tipo y el número de antecedentes penales que usted tenga. (Solo los fallos condenatorios y los arrestos ocurridos en Nueva Jersey pueden ser borrados en Nueva Jersey. Si quiere borrar el antecedente de un fallo, un arresto o una ofensa federal ocurrido en otro estado, usted tiene que ponerse en contacto con dicho sistema jurídico en ese estado o sistema jurídico federal para determinar si lo puede borrar). El tipo de antecedentes se refiere a si la sentencia fue por un delito sujeto a procesamiento, indictable offense, (un delito que normalmente es castigado con por lo menos 6 meses en la cárcel), por un delito por desorden público, disorderly persons offense, (un delito que normalmente es castigado con menos de 6 meses en la cárcel), o una infracción a una ordenanza municipal. Tenga en cuenta que aún cuando un delito sujeto a procesamiento conlleva un castigo de seis meses o más en la cárcel, en algunos casos, al dictar la sentencia se le permite al juez darle al acusado la libertad condicional en lugar de enviarlo a la cárcel.
Si la sentencia o la declaración de culpabilidad ocurrió en un tribunal superior del condado, entonces el delito fue probablemente un delito sujeto a procesamiento. Si por el contrario, el fallo o la declaración de culpabilidad ocurrió en el tribunal municipal, el fallo presentado fue probablemente por desorden público.
Nota: Los fallos condenatorios por infracciones a las leyes de tránsito no se pueden borrar y ocurren frecuentemente en el tribunal municipal. La razón es que estos no son considerados como actos delictivos, sino infracciones al Código de las Leyes de Tránsito. Esto incluye conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
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Cómo borrar un fallo condenatorio por un delito sujeto a procesamiento
Para poder borrar una sentencia por un delito sujeto a procesamiento, usted no puede haber tenido ningún otro fallo por el mismo delito en ningún otro estado. Además, usted tampoco puede tener más de dos fallos por desorden público en ningún estado antes o después del fallo por el delito sujeto a procesamiento. (Sin embargo, cuando el tribunal revisa una petición para borrar los antecedentes, este puede considerar la naturaleza de cualquier sentencia subsiguiente por desorden público y las circunstancias que los rodean. En algunas circunstancias, cualquier fallo subsiguiente puede ser utilizado como fundamento para denegarle la solicitud). Usted tendrá que esperar por lo menos 10 años desde la fecha en que recibió la sentencia, hizo el pago de la multa, completó el período de probatoria o libertad condicional, o fue puesto en libertad, cualquiera de éstos que haya ocurrido de último.
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Las sentencias que no se pueden borrar
- Homicidio culposo (excepto la muerte por medio de un auto, como lo especifica N.J.S.A. 2C:11-5)
- Secuestro
- Seducir o atraer con engaño
- Agresión sexual con agravantes
- Abuso sexual con agravantes
- Abuso sexual (si la víctima es un menor)
- Constreñimiento ilegal (si la víctima es un menor y el delincuente no es el padre o la madre de la víctima)
- Privación ilegal de la libertad (si la víctima es un menor y el delincuente no es el padre o la madre de la víctima)
- Robo
- Incendio intencional y delitos relacionados
- Poner el bienestar de un niño en peligro por medio de participar en conducta sexual que perjudica o corrompe la moralidad del niño
- Poner el bienestar de un niño en peligro
- Perjurio
- Juramento en falso
De igual manera, las sentencias por la venta o distribución de una sustancia controlada peligrosa o la posesión con la intención de venta no puede ser borrada, excepto en casos donde el delito estuvo relacionado con marihuana, donde la cantidad total vendida, distribuida o en posesión con intención de venta fue de 25 gramos o menos, o hachís donde la cantidad total vendida, distribuida o en posesión con intención de venta fue de 5 gramos o menos. Sin embargo, la posesión con la intención de distribución se puede borrar, sin tener en cuenta la cantidad o el tipo de droga en posesión.
Por último, no se puede borrar el antecedente de un delito, conspiración o atentado para cometer dicho delito si éste ha sido perpetrado por una persona que ocupa un cargo público y el delito tuvo algo que ver o afectó de alguna manera la oficina en la cual dicha persona se desempeñaba.
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Cómo borrar una sentencia por desorden público, Disorderly Persons Conviction
Si nunca ha recibido una sentencia por un delito sujeto a procesamiento, puede pedir que se le borre la sentencia por un delito o delito menor contra el orden público, siempre y cuando nunca se le haya dictado sentencias por más de dos cargos de dicho delito. El estatuto permite que se eliminen hasta tres sentencias por un delito o delito menor por desorden público. Antes de solicitar que le borren los antecedentes penales que consistan en menos de tres de estas sentencias, tiene que esperar cinco años a partir de la fecha de la condena, pago de la multa, conclusión de la libertad a prueba o condicional o libertad de la cárcel, lo que haya sucedido más tarde.
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Cómo borrar una sentencia por una infracción a una ordenanza municipal
Los tribunales municipales también tienen audiencias para los casos que involucran infracciones a las ordenanzas municipales (leyes establecidas por la población). Si el fallo fue por una infracción a una ordenanza municipal, la sentencia no puede haber sido más de 90 días o una multa de $200. Algunos ejemplos de las acciones que las ordenanzas municipales no permiten son: el tirar basura, las obscenidades, las infracciones al toque de queda, tener mascotas o animales sueltos y tener el radio con el volumen muy alto.
Los requisitos para borrar un fallo por una infracción a una ordenanza municipal (sin incluir los delitos por infracciones a la ley de tránsito) son los mismos que se requieren para borrar un fallo por desorden público con la excepción de que el período de espera es de dos años a partir de la fecha que se dictó el fallo, se hizo el pago de la multa, se cumplió el período probatorio, se le dio libertad condicional, fue dejado en libertad, o cualquiera de éstos que haya ocurrido de último.
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Los jóvenes con delitos por drogas reciben consideración especial en ciertas sentencias
Una persona de 21 años o menos al momento de ser declarada culpable de poseer una sustancia controlada peligrosa, o para la venta, distribución o posesión de marihuana o hachís con intención de venderla, puede solicitar que le borren sus antecedentes penales un año después que se le dictó la sentencia si:
- El fallo fue por la posesión de una sustancia controlada peligrosa; o
- La cantidad total de la marihuana vendida, distribuida o en posesión con intención de venta era de 25 gramos o menos; o
- La cantidad total de hachís vendido, distribuido o en posesión con intención de venta era de 5 gramos o menos.
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Los delitos que tienen la misma fecha de disposición
En ciertos casos particulares, el juez puede contar las sentencias que tienen la misma fecha de disposición como un solo delito contra el orden público o uno sujeto a procesamiento. Por ejemplo, si en sus antecedentes penales hay varias sentencias con la misma fecha de disposición, el juez tomará en cuenta si los delitos sucedieron el mismo día o dentro de un corto plazo de tiempo y si, por esa razón, se le considera como una “ola de delitos”. Si se determina que fueron parte de una ola de delitos, se cuenta como una sola sentencia. Sin embargo, si los delitos o las infracciones se cometieron en ocasiones distintas, se pueden contar como sentencias separadas.
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Cómo borrar los antecedentes de un arresto
La mayoría de las personas probablemente piensan que si fueron arrestadas pero no recibieron una sentencia (ya sea porque no los declararon culpables o porque simplemente se retiraron los cargos) sus expedienten permanecen limpios. Sin embargo, esto no es cierto. De hecho, un antecedente de arresto puede afectar tanto como uno indicando que hubo una sentencia. Por lo tanto, es tan importante borrar un antecedente de un arresto como lo es borrar el de una sentencia.
Si usted fue arrestado por cualquier delito pero no recibió una sentencia (ya sea porque no lo declararon culpable o porque nunca hubo un juicio), usted cumple con los requisitos para borrar su expediente en cualquier momento. Sin embargo, si la razón por la que no lo declararon culpable fue la demencia, no se le permitirá borrar los antecedentes penales.
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El programa de intervención previa al juicio, los programas de tratamiento supervisados, la libertad condicional y otros programas alternos.
Si se le permitió participar en el programa de intervención previa al juicio, en inglés Pretrial Intervention Program (PTI), y su caso fue cancelado luego de haber completado dicho programa, aún figurará en su expediente el arresto, pero éste puede ser borrado como cualquier otro expediente de arresto. Vea la sección anterior, Cómo borrar los antecedentes de un arresto.
Si su caso fue cancelado después de haber participado en un programa de tratamiento supervisado o se le otorgó la libertad condicional conforme a la ley de Nueva Jersey que trata sobre las sustancias peligrosas controladas, (New Jersey Controlled Dangerous Substance Act), N.J.S.A. 2C:36A-1, tendrá que esperar seis meses después de haber completado los programas para poder presentar su petición.
El juez puede denegar su petición para borrar aquellos antecedentes penales que se fijaron inmediatamente después o antes de que usted hubiera completado un programa supervisado de tratamiento, el programa PTI u otro programa alterno.
Aviso: Independientemente de que esté tratando de eliminar un delito por desorden público, un delito menor por desorden público, o un cargo penal, si le retiraron los cargos penales antes o después de esa sentencia, debido a haber completado un programa de tratamiento bajo supervisión o algún otro programa alterno, tal como el de intervención previa al juicio (PTI), le denegarán la petición.
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Ley de Megan
Si ha sido condenado por un delito y tiene que cumplir con los requisitos que dicta la Ley de Megan con respecto a reportarse e inscribirse, el juez puede, a su discreción, denegarle la petición. Es posible que el juez determine que la necesidad de que estén disponibles sus antecedentes penales es más importante que la ventaja de borrarlos. Sin embargo, el juez sólo usará su discreción para denegar la cancelación de antecedentes si se opone una de las partes a la que se notificó que se presentó la petición.
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Requisitos con los que debe cumplir antes de presentar una petición para borrar los antecedentes penales
Usted no puede tener ningún cargo pendiente al momento de someter la petición para borrar un antecedente y debe dar constancia de dicha información en su petición. Además, debe constatar que nunca se le otorgó una cancelación de algún antecedente penal en Nueva Jersey ni en ningún otro estado. Finalmente, si su caso ha sido cancelado porque completó un programa supervisado u otro programa alterno, debe indicar la naturaleza del cargo por el que originalmente fue acusado, la sentencia del tribunal y la fecha de la sentencia.
Además, si usted tiene pagar restitución (indemnización a la víctima por alguna pérdida, la cual se ordena como parte de su condena o como condición para la libertad a prueba) debido a una orden judicial, puede presentar su petición en cualquier momento después de que la haya pagado, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos para la cancelación de antecedentes.
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¿Hubo un convenio declaratorio?
Si retiraron o suspendieron uno o más de los cargos en su contra como resultado de un convenio declaratorio en el cual accedió a recibir una sentencia por otros cargos, usted tiene que borrar la sentencia de los cargos a los que accedió como parte del convenio antes de que pueda borrar el expediente del arresto de los cargos que fueron retirados.
Por ejemplo: Juan fue acusado de hostigamiento y agresión simple, ambas se consideraran delitos contra el orden público, Disorderly Persons Offense. En el tribunal, Juan aceptó declararse culpable al cargo por agresión a cambio de que la acusación por hostigamiento fuera retirada. Como resultado, Juan nunca recibió una sentencia por hostigamiento. Sin embargo, para poder borrar el arresto por hostigamiento, Juan primero tiene que borrar la sentencia por el cargo de agresión, y luego puede borrar el antecedente del arresto por hostigamiento. Por lo tanto, el período de espera de cinco años se aplicará en ambos cargos.
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¿Tiene usted antecedentes penales en otro estado?
El estado de Nueva Jersey no puede borrar los antecedentes penales de otro estado. Sin embargo, las sentencias dictadas en otros estados cuentan con respecto al número de sentencias que se permiten tener para poder borrar los antecedentes penales, de acuerdo con las leyes de Nueva Jersey. Por esta razón, se deben mencionar las sentencias de otros estados en la petición para la cancelación de antecedentes. Los antecedentes penales de otro estado cuentan como delitos sujetos a procesamiento si los elementos del delito que se cometió son parecidos a los elementos de un delito sujeto a procesamiento en Nueva Jersey. De igual forma, se tratarán las sentencias de otros estados como un cargo por desorden público si los elementos del delito que cometió son parecidos a los elementos de un cargo por desorden público en Nueva Jersey.
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Segundo Paso: Localice sus antecedentes penales
Para poder preparar la petición para borrar sus antecedentes y demostrar que llena los requisitos, usted tendrá que conseguir la siguiente información:
- La fecha de su arresto.
- El estatuto(s) y el delito(s) por el cual(es) usted fue arrestado o declarado culpable. (Tenga en cuenta que estos serán diferentes si los delitos fueron reducidos de los cargos que se le habían imputado originalmente).
- El número del documento acusatorio, la acusación, la citación(es) del jurado acusador estatal (SGJ), la orden (warrant) o el número de la querella(s) o demanda(s) o del expediente(s) original (docket number).
- La fecha de la sentencia o, si no le declararon culpable, la fecha en que se retiraron los cargos (en el estatuto también se le conoce como “la fecha de la resolución sino hubo una sentencia”).
- El castigo específico u otro resultado.
Usted debe obtener cualquier parte de la información mencionada anteriormente que no tenga en su poder.
Si usted tenía un abogado cuando fue detenido y acusado, primero verifique si éste tiene la información de su caso en su archivo. De ser así, esto le puede ahorrar mucho tiempo.
Si usted mismo tiene que encontrar el antecedente penal de la sentencia o arresto sujeto a procesamiento, comuníquese con la Oficina Administrativa para los Casos Penales en el condado donde ocurrió el arresto o se dictó la sentencia. Lleve con usted alguna identificación personal, como la licencia de conducir o un certificado de nacimiento. Usted también puede comunicarse con la fiscalía del condado (vea la versión impresa de esta guía) y explicarles que está interesado en borrar sus antecedentes penales y pedir la información que hemos mencionado anteriormente, o si es posible pida ver su expediente. Usted también podría encontrar la información que necesita sobre los delitos al orden publico, comunicándose con el secretario del tribunal municipal donde lo enjuiciaron o en el departamento de la policía que estuvo involucrada en su arresto.
Si no puede conseguir toda la información que necesita, tendrá que adquirir una copia de sus antecedentes penales de la policía estatal de Nueva Jersey. Las instrucciones para obtener sus antecedentes penales están ubicados en Cómo solicitarle a la policía estatal de Nueva Jersey una copia de sus antecedentes penales. También encontrará las instrucciones y el formulario que tendrá que llenar en el sitio Web de la policía estatal de Nueva Jersey.
Aviso: La Policía Estatal tendrá su historial únicamente si cuando lo arrestaron, le tomaron las huellas. Si no le tomaron las huellas y solamente presentaron una demanda en su contra, usted tendrá que borrar el antecedente del arresto en el departamento de policía, pero no tendrá un historial policial en la Oficina Estatal de Investigación de la Policía Estatal.
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Tercer Paso: Complete los formularios
Aviso: Los formularios que mencionamos aquí sólo están disponibles en la versión impresa de esta guía. Mande a pedir los formularios desde nuestro sitio Web o comuníquese con los Servicios Legales de Nueva Jersey al 732-572-9100.
La petición para borrar los antecedentes indica que usted está pidiendo una orden para borrar sus antecedentes y declara la razón por la cual cumple con los requisitos.
Escriba su nombre, dirección, número de teléfono y el número de seguro social en la parte superior izquierda del formulario. En la parte superior derecha, escriba el nombre del condado donde presentará la petición para borrar los antecedentes. Usted puede entregar la petición en el condado donde lo arrestaron. Si fue arrestado en más de un condado, comuníquese con la Oficina Administrativa para los Casos Penales en cualquiera de los condados y pregunte si le permiten entregar una petición para borrar el expediente en su totalidad. Deje en blanco el espacio que aparece sobre el número de expediente (Docket No.). El secretario del tribunal le dará un número (Docket No.) y lo anotará en el espacio en blanco. En el espacio que aparece luego de la oración: In the Matter of the Expungement of the Criminal Records of _______, escriba su nombre completo.
Luego, escriba su nombre en el espacio donde dice. I, _______, y escriba su dirección actual en el espacio que aparece luego de: residing at _______. Escriba su fecha de nacimiento en la línea identificada con el número 1. En la línea 2 escriba la fecha del arresto y el nombre del pueblo donde lo arrestaron. Luego escriba el nombre de la ofensa de la que le acusaron y el estatuto de Nueva Jersey bajo el cual usted fue arrestado.
En la línea después del 3 escriba el número(s) del documento acusatorio, la acusación, la citación(es) del jurado acusador estatal (SGJ), la orden (warrant), o el número de la demanda(s) original.
Si retiraron el cargo en su contra, complete la información en el número 4. (Si el cargo no se desestimó, tache el 4 y continúe en la línea 5). En la línea 4, escriba la fecha y el nombre del cargo desestimado y el nombre del tribunal que lo desestimó,-por ejemplo, Superior Court of New Jersey, Ocean County, o Municipal Court of the Township of Edison). Si usted no participó en el programa de libertad condicional o de intervención previa al juicio (PTI), elimine la parte que aparece al final de la página que dice: after a conditional discharge or pretrial intervention program completed.
Si recibió una sentencia o se declaró culpable, complete la línea 5. Escriba la fecha en la que se declaró o lo declararon culpable, el nombre de la ofensa por la que se declaró culpable y el estatuto bajo el cual se declaró culpable. (Recuerde, éste es el estatuto bajo el cual se declaró o lo declararon culpable, no el estatuto por el que fue arrestado). Además debe indicar cuál fue el castigo que se le impuso. Por ejemplo, el castigo pudo haber incluido tiempo en la cárcel/prisión, una multa, probatoria o libertad condicional, o una combinación de estos. En los espacios proporcionados debe indicar la fecha en que salió de la prisión, la fecha en que completó el período de probatoria o libertad condicional y/o la fecha en que pagó la multa.
Si está tratando de borrar más de una sentencia o arresto, complete las líneas del 6 al 13. De lo contrario, táchelas ya que no son pertinentes a su caso. Firme y escriba su nombre en letra de molde en el lugar indicado al final de la página 4.
Nota: Asegúrese de llenar todos los espacios en el formulario 1, incluyendo su fecha de nacimiento, y tache los que queden en blanco.
Usted también debe completar la verificación que aparece en la página 5 de la petición indicando que no hay ningún cargo pendiente en su contra por desorden publico, disorderly persons, contravención por desorden, petty disorderly persons, o por algún otro cargo penal. Si desea borrar la sentencia por un delito sujeto a procesamiento, también debe incluir una declaración jurada indicando que a usted nunca se le ha concedido una autorización para borrar sus antecedentes o para sellar los mismos (como se le conocía anteriormente en Nueva Jersey al proceso), u otra reparación judicial relacionada con una sentencia por un hecho delictivo. Si usted no desea borrar un fallo por un delito sujeto a procesamiento, elimine la línea identificada con el número 3 de la verificación. La verificación tiene que estar certificada por un notario.
Luego, complete la orden para la audiencia. El juez utiliza la orden para programar una audiencia. Después de recibir su petición, el juez del Tribunal Superior asignado a oír su caso fijará la fecha de la audiencia dentro de un período de 35 a 60 días. Escriba su nombre y dirección en la parte superior izquierda. Indique el condado donde presentará su petición. Una vez más, el secretario del tribunal escribirá el número del expediente, por lo tanto no escriba en ese espacio. En el espacio después de: In the matter of the expungement of the criminal records of _________ escriba su nombre. Escriba su nombre en el primer espacio que aparece luego de: “This matter having been opened to the Court upon the annexed Petition of _________.”
También, complete los espacios en blanco al final de la página donde le piden el nombre del fiscal en el condado donde fue arrestado, el nombre del jefe de la policía de dicho pueblo y el nombre del juez del tribunal municipal donde usted fue arrestado. Si lo encarcelaron, escriba el nombre del director o administrador de la prisión. Puede tachar esa línea si no fue encarcelado. El juez firmará la orden, por lo tanto deje el próximo espacio en blanco.
Complete la orden para borrar los antecedentes penales (el formulario 3). En la parte superior izquierda, escriba su nombre y dirección, y en la parte superior derecha, indique el condado donde estará presentando su petición. Deje en blanco el espacio que aparece encima del número de expediente (Docket No.).
Luego, en el espacio en blanco que aparece en la primera línea de la orden para borrar los Antecedentes Penales, después de: Verified Petition of, escriba su nombre y en el espacio a continuación, escriba su dirección. Deje los próximos tres espacios en blanco, y después en los espacios que aparecen en las líneas: the Clerk(s) of the __________ Municipal Court(s), the Chief(s) of the __________ Police Department(s), escriba el nombre del pueblo donde fue arrestado. Si lo arrestaron en más de un pueblo, escriba en los espacios en blanco, los nombres de todos los pueblos. Luego, escriba el nombre del condado(s) al que pertenece el fiscal(es) donde lo arrestaron. Escriba su nombre en el próximo espacio. Luego, en los espacios que aparecen al final de la primera página del formulario 3, escriba las fechas del arresto y el estatuto(s) bajo el cual fue arrestado. Deje en blanco la línea para la firma al final de la segunda página. El juez la firmará.
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Cuarto paso: Presente y entregue los formularios
Aviso: Los formularios que mencionamos aquí sólo están disponibles en la versión impresa de esta guía. Mande a pedir los formularios desde nuestro sitio Web o comuníquese con los Servicios Legales de Nueva Jersey al 732-572-9100.
Luego, haga tres copias de la petición (el formulario 1) una vez certificada por un notario, la orden para la audiencia (el formulario 2), y la orden final propuesta (el formulario 3: orden para borrar los antecedentes penales). Entregue o envíe por correo los documentos originales y dos de las fotocopias (guarde una copia de cada uno de los documentos para sus archivos) a la Oficina Administrativa para los Casos Penales en el condado donde ocurrió el arresto y/o la acción penal, incluya dos sobres predirigidos con manejo y franqueo, y la carta de presentación (el formulario 4).
Hay un cargo de $52.50 para registrar los documentos. La mayoría de las oficinas no aceptan cheques personales, por lo tanto debe incluir un giro postal o un cheque certificado.
Si su ingreso es limitado y no puede pagar, usted podría llenar los requisitos para que le exoneren el pago de costos. De ser así, complete, de la misma manera que ha completado los otros formularios, el formulario 5, Declaración jurada de indigencia, (Affidavit of Indigency). Tiene que escribir su nombre y dirección en la parte superior izquierda, y en la parte superior derecha, donde dice: County _________, indique el condado donde presentará su petición. Escriba su nombre en el primer espacio en blanco que aparece luego de: In the Matter of the Expungement of the Criminal Records of _________. Escriba su número de seguro social en el próximo espacio.
Debe escribir su nombre en el primer espacio en blanco que aparece en la declaración jurada (Affidavit). En el espacio que sigue debe indicar su ingreso actual. Por ejemplo: 1. Mi ingreso actual es de $154,50 por semana. Usted debe firmar la declaración jurada y hacerla certificar por un notario antes de entregarla al tribunal.
Le enviarán por correo una copia de la petición, la orden para la audiencia, y la orden final propuesta estampadas con un sello que dice Filed y con el número de expediente (Docket Number). La orden para la audiencia también indicará la fecha y la hora de su audiencia. Cuando reciba las copias registradas por el tribunal (Filed), haga de inmediato por lo menos siete copias de la petición para borrar los antecedentes, la orden para la audiencia, y la orden final propuesta. Una vez reciba las copias registradas (Filed) de la petición, la orden para la audiencia y la orden final propuesta enviadas por el secretario del tribunal, envíe de inmediato por correo certificado (certified mail) con acuse de recibo una copia de cada uno de estos documentos a cada uno de los siguientes funcionarios:
- El Procurador General
- El Superintendente de la Policía Estatal en la unidad para borrar los antecedentes penales
- El Fiscal del Condado
- El magistrado o secretario del tribunal municipal, si la audiencia ocurrió en el tribunal municipal
- El jefe de la policía o cualquier otro director del departamento de la policía donde se cometió el delito o donde ocurrió el arresto
- El jefe de cualquier otra agencia estatal del orden público que haya participado en el arresto
- El director o administrador de cualquier institución donde usted haya estado encarcelado
- Para los casos del jurado acusador estatal:
Division of Criminal Justice Attention: Records and Identification 25 Market Street P.O. Box 085 Trenton, NJ 08625
- En los casos donde se otorgó la libertad condicional (CD) y la intervención previa al juicio (PTI) el departamento de probatoria del condado también debe ser notificado.
Puede utilizar la carta de presentación (formulario 6) para enviar los documentos por correo a estas agencias.
Usted debe enviar de inmediato por correo las copias de estos formularios, ya que el estatuto/ley exige envío o entrega del documento por correo dentro de un período de cinco días a partir de la fecha que aparece en la orden. Vaya a la oficina postal más cercana y envíelos por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez usted reciba las tarjetas color verde de acuse de recibo enviadas por la oficina postal, comuníquese con la Oficina Administrativa para los Casos Penales en Nueva Jersey, y pregunte si el tribunal requiere que usted someta la prueba de envío (tarjetas color verde de acuse de recibo) antes de la audiencia o el mismo día de la audiencia. Si la prueba de envío tiene que ser sometida antes de la audiencia, someta los recibos del correo y el comprobante de la notificación (el formulario 7) siguiendo las instrucciones que le brinde el secretario del tribunal. Si tiene que presentar la prueba de envío durante la audiencia, asegúrese de llevar el día de la audiencia, las tarjetas verdes de acuse de recibo y el comprobante de la notificación.
El comprobante debe completarse de la misma manera que completó los otros formularios, con su nombre y dirección en la parte superior izquierda y el nombre del condado donde usted entregó la solicitud en la parte superior derecha. Además, debe indicar el número de expediente (Docket No.) en el espacio proporcionado, y escribir su nombre en el espacio que aparece después de: In the Matter of the Expungement of the Criminal Records of _________. En los espacios proporcionados en el Comprobante escriba la información pertinente de cada agencia a la que usted le envió por correo una copia de la petición para borrar los antecedentes, la orden para la audiencia, y la orden para borrar los antecedentes penales.
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Quinto Paso: Vaya a la audiencia
El día de su audiencia, llegue al tribunal por lo menos 15 minutos más temprano. (No todos los condados requieren que usted se presente en el tribunal. Si no tiene que presentarse, debe enviar por correo, por lo menos una semana antes de la fecha de la audiencia, las tarjetas color verde de acuse de recibo al lugar donde usted presentó la petición). Lleve a la audiencia la petición, la orden para borrar los antecedentes y las tarjetas color verde (a menos que las haya sometido al tribunal anteriormente). Infórmele al secretario del tribunal de su presencia tan pronto llegue. Si algún agente del orden público se opone a que le borren sus antecedentes, éste le informará al juez el motivo de su oposición. Durante la audiencia, el juez podría hacerle algunas preguntas a usted y decidirá si le concederá o denegará la orden para borrar sus antecedentes. Si no hay oposición, el juez, en la mayoría de los casos, otorgará la autorización para que le borren sus antecedentes penales.
Si ningún agente del orden público se opone, el tribunal podría conceder la orden sin la necesidad de llevar a cabo una audiencia. Si esto sucede, usted recibirá por correo la orden para borrar los antecedentes, firmada y registrada.
Siempre es bueno llamar al tribunal un día antes de la audiencia para confirmar que su nombre aparece en el calendario.
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Sexto Paso: Utilice la orden para borrar los antecedentes penales
Después que reciba la copia de la orden firmada por el juez y registrada (marcada por el tribunal con la palabra Filed), envíela de inmediato por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los siguientes funcionarios:
- El Procurador General
- El Superintendente de la Policía Estatal en la unidad para los borrar antecedentes penales
- El Fiscal del Condado
- El magistrado o secretario del tribunal municipal, si la audiencia ocurrió en el tribunal municipal
- El jefe de la policía o cualquier otro director del departamento de la policía donde se cometió el delito o donde ocurrió el arresto
- El jefe de cualquier otra agencia estatal del orden público que haya participado en el arresto
- La división encargada de los expedientes en cualquier institución donde usted haya sido encarcelado
- La oficina de identificaciones en el condado donde se hizo el arresto o donde lo encarcelaron
- El director o administrador de cualquier institución donde usted haya estado encarcelado
- Para los casos del jurado acusador estatal:
Division of Criminal Justice Attention: Records and Identification 25 Market Street P.O. Box 085 Trenton, NJ 08625
- En los casos donde se otorgó la libertad condicional (CD) y la intervención previa al juicio (PTI), el departamento de probatoria del condado también debe ser notificado.
Puede utilizar la carta de presentación (Formulario 8) para enviar los documentos por correo a estas agencias.
Guarde los recibos del envío y las tarjetas color verde que recibió del correo como prueba de que los documentos fueron recibidos por las agencias. De ahora en adelante, la ley le da a usted el derecho a responder a cualquier pregunta en las solicitudes de empleo, solicitudes de ingreso escolares, solicitudes de crédito, solicitudes para el ingreso al servicio militar, y otras similares, como si el arresto y/o la sentencia nunca hubiese ocurrido. Sin embargo, recuerde que si un agente del orden público le pregunta sobre sus arrestos o sentencias previas, usted debe informarle que tiene antecedentes penales que han sido borrados, y debe indicarle cuales fueron. Guarde en un lugar seguro una copia de la orden para borrar los antecedentes penales.
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Conclusión
Como recordatorio final, asegúrese de seguir todos los pasos suministrados en este manual. Esto es sumamente importante ya que su petición para borrar los antecedentes penales puede ser denegada, aún si llena los requisitos, si olvida alguno de los pasos requeridos. En ese caso, usted tendría que volver a empezar el proceso.
Hemos intentado explicarle de la manera más sencilla los pasos a seguir para borrar sus antecedentes penales. Envíenos un correo electrónico a si tiene alguna sugerencia sobre cómo podemos mejorar este manual.
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Cómo solicitarle a la policía estatal de Nueva Jersey una copia de sus antecedentes penales
La Unidad de Información Penal de la policía estatal (The Division of State Police, Criminal Information Unit o CIU en inglés) brinda verificación de antecedentes penales, por medio de las huellas digitales, a cualquier persona que pida una copia de su expediente. La policía estatal de Nueva Jersey usa un servicio que brinda Sagem Morpho, Inc., una empresa privada que contrató el estado de Nueva Jersey, para escanear huellas digitales. Para que le tomen sus huellas digitales con el fin de cancelar antecedentes penales, se debe comunicar con Sagem Morpho para fijar una fecha y un sitio para que le tomen las huellas digitales en una de sus instalaciones aprobadas. La manera más rápida y fácil de hacer la cita es a través del sitio Web de Sagem Morpho. Si no tiene acceso a la Internet, llame al número gratuito de Sagem Morpho, 1-877-503-5981, de lunes a viernes, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y los sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. También hay un número gratuito TTY disponible para los solicitantes con discapacidades auditivas que tengan un teléfono equipado con módem. Hay operadores hispanohablantes disponibles si los pide.
Tiene que llenar el formulario NJAPS2, que puede descargar en el sitio Web de la policía estatal. Traiga el formulario y una identificación apropiada a la cita para tomarle las huellas digitales. La identificación tiene que ser una emitida por una entidad federal, estatal, municipal o del condado, que esté diseñada para cumplir con el propósito de identificarle. Tiene que incluir su foto, nombre, dirección del hogar y fecha de nacimiento. Algunas identificaciones aceptables incluyen un pasaporte o una licencia de conducir válida con foto o una identificación con foto emitida por el departamento de vehículos motorizados de Nueva Jersey o cualquier estado. La dirección del hogar que apunte en el formulario debe ser la misma que aparece en su identificación. Asegúrese que su dirección esté completa y correcta para que la policía estatal le pueda enviar los resultados de la verificación de antecedentes penales por correo.
El cargo es de $41,00. Puede usar tarjeta de crédito, cheque de débito electrónico o un giro postal para pagar. Se cobrará el pago a la cuenta cuando haga la cita. La información para cancelar está impresa en el formulario.
Si tiene preguntas sobre el formulario, comuníquese con la Unidad de Información Penal de la policía estatal de Nueva Jersey al (609) 882-2000, ext. 2918.
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