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Cómo borrar los antecedentes penales: Una guía en seis pasos para borrar sus antecedentes penales en Nueva Jersey
Escrito y publicado por Los Servicios Legales de Nueva Jersey
© 2010 Legal Services of New Jersey
Nota: Las siguientes instrucciones le explicarán el proceso para borrar los antecedentes penales, pero los formularios a los que nos referimos aquí sólo están disponibles en una edición impresa, la cual no está disponible en el momento. Podrá encontrar los formularios en el sitio web de la Judicatura de Nueva Jersey.
Si usted tiene bajos ingreso y reside en Nueva Jersey, puede ser que llene los requisitos para recibir ayuda jurídica de la oficina de los Servicios Legal en su área. También podría recibir ayuda de LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado. El número de la línea directa es el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), o si usted llama desde fuera de Nueva Jersey, el 732-572-9100. El horario de funcionamiento de la línea directa es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Si cumple los requisitos, la línea directa puede ayudarle con el procedimiento para borrar sus antecedentes. Si usted no llena los requisitos para recibir asistencia de los Servicios Legales, la línea directa le enviará a otras posibles fuentes de información.
Contenido:
Prefacio
Los Servicio Legales de Nueva Jersey, LSNJ, coordina un sistema de agencias que brindan asistencia jurídica gratuita en todo el estado a personas de bajos ingresos que enfrentan casos civiles. Parte de la misión de los Servicios Legales es hacer que la gente esté más al tanto de sus derechos y proporcionar información útil en caso que estos decidan iniciar por su cuenta una causa legal. El conocimiento de sus derechos puede ayudarle a resolver algunos problemas, por su propia cuenta y sin la ayuda de un abogado o sacarle mejor provecho a la asistencia de un abogado si usted tiene uno.
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Información sobre esta guía
Esta guía provee información básica sobre cómo borrar (limpiar) los antecedentes de un arresto o de un fallo condenatorio. En las circunstancias limitadas donde es posible eliminar los antecedentes penales, el proceso es relativamente sencillo y por lo general se puede hacer sin la ayuda de un abogado. Las oficinas de los Servicios Legales raramente proveen representación en dichos casos, debido a que sus escasos recursos son necesarios en otras áreas. Le ofrecemos esta guía en lugar de la representación de un abogado. La intención es ayudar a que nuestros clientes actúen por sí mismos.
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Una palabra de advertencia para el uso de este manual
El manual no da un consejo para un problema legal específico que usted pueda tener, y no sustituye la ayuda de un abogado cuando usted necesite uno. Hable con un abogado si cree que necesita uno.
La información en este manual era vigente en agosto de 2010, pero las leyes cambian a menudo. Visite de nuevo este sitio para ver los cambios que se le han hecho a este manual, o consulte con un abogado para obtener consejo legal actualizado.
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Si necesita un abogado
Si usted tiene bajos ingreso y reside en Nueva Jersey, puede ser que llene los requisitos para recibir ayuda jurídica de la oficina de los Servicios Legal en su área. En este sitio encontrará una lista con las direcciones y números telefónicos de dichos programas. También podría recibir ayuda de LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado. El número de la línea directa gratuita es el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Si está fuera de Nueva Jersey, por favor llame al 732-572-9100 y pida que lo pasen a la línea directa, Hotline. El horario de funcionamiento de la línea directa es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Si cumple los requisitos, la línea directa le ayudará con el procedimiento para borrar sus antecedentes. Para obtener un abogado particular, póngase en contacto con el servicio de recomendaciones de abogados en su condado.
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Agradecimientos a:
Esta edición en inglés de Clearing Your Record, fue revisada en LSNJ por Stephanie Setzer, abogada principal, Akil S. Roper, abogado supervisor, Sevil Modeste, asistente jurídica y miembro del proyecto para la Reincorporación del Prisionero. Susan Perger, directora de publicaciones y Alyce Garver, directora adjunta de publicaciones se encargaron de la redacción, el diseño y el esquema. Gracias a Charles David, encargado del sitio web, por publicar este manual en el Internet. Este manual fue traducido del inglés por Al. Moreno, M.A., coordinador de los servicios lingüísticos en LSNJ.
Comentarios o sugerencias
Esperamos que ésta guía le sea útil. Si tiene algún comentario o sugerencia que podamos utilizar en una próxima edición de esta guía, comuníquese con nosotros. Nos puede enviar un mensaje por correo electrónico a o escribir a:
Legal Services of New Jersey P.O. Box 1357 Edison, New Jersey 08818-1357
Melville D. Miller, Jr. Presidente Los Servicios Legales de Nueva Jersey Agosto de 2010
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Introducción
Los antecedentes de un arresto o de una sentencia pueden atormentar a una persona toda su vida. Las solicitudes de ingreso a las escuelas, a los trabajos y al servicio militar a menudo preguntan sobre sus antecedentes penales. Muchas personas pueden resolver este problema porque cumplen con los requisitos para borrar o limpiar sus antecedentes penales en Nueva Jersey.
En Nueva Jersey, las leyes proveen un derecho limitado que permite borrar los antecedentes penales. El propósito de la ley para la eliminación de los antecedentes es ofrecerle a la persona que tiene uno o no mucho fallos, la oportunidad de “empezar de nuevo”. La ley también permite la eliminación de los antecedentes de un arresto en casos donde el arresto no dio lugar a un fallo condenatorio.
La ley para borrar los antecedentes penales establece detalladamente quién puede borrar los antecedentes. Una persona que cumpla con los requisitos debe preparar y presentar una petición en el Tribunal Superior del condado donde ocurrió el arresto o el enjuiciamiento.
Luego, un juez decidirá si se le otorga una orden para borrar los antecedentes. Obtener esta orden significa que, con algunas excepciones, los procedimientos penales “nunca ocurrieron”. También le permite a una persona completar las solicitudes de ingreso a la escuela, el trabajo y al servicio militar sin tener que dar a conocer que en algún momento fue arrestado o recibió una sentencia.
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Los antecedentes que tienen que mantenerse confidenciales
Cuando se otorga la autorización para borrar los antecedentes, la ley les exige a las agencias del orden público que mantengan en secreto los expedientes de esa persona. Sin embargo, en algunos casos la ley permite que en el futuro se utilicen los antecedentes. Si esa persona resulta nuevamente involucrada en cualquier procedimiento penal, los antecedentes pueden ser utilizados. Esto significa que si después de borrar su historial, la persona es arrestada, se tendrá en cuenta dicho historial para determinar si puede ser parte del programa de intervención previa al juicio (PTI), la fianza, o el período de probatoria. Si la víctima de un delito entabla una demanda ante la Junta para la Compensación a las Víctimas de Delitos Violentos, los antecedentes borrados pueden ser utilizados junto con la demanda. Si una persona es encarcelada como resultado de un acto delictivo o un arresto, el departamento administrativo de prisiones puede utilizar el historial para decidir como clasificar y asignar al prisionero dentro de una institución. Incluso, luego se puede utilizar dicho historial para determinar si usted reúne los requisitos para obtener libertad condicional (salir de la cárcel antes de cumplir la sentencia). Además, incluso si se le concedió una orden para la eliminación de los antecedentes, el programa de intervención previa al juicio (PTI) todavía puede mantener su expediente registrado, conforme a la ley R.3:28(e), y según lo exige la ley de 1970 para el registro de sustancias controladas se pueden presentar informes de sus antecedentes.
Muchas personas quieren pasar por el proceso de borrar sus antecedentes porque quieren limpiar sus expedientes para cuando soliciten empleo. Sin embargo, la ley permite que se hagan ciertas excepciones en las que los antecedentes borrados se pueden considerar, por ejemplo cuando una persona solicita un empleo en una agencia del orden público. Esto incluye trabajos con el estado, el condado, los departamentos locales de corrección, las fiscalías, los tribunales y la policía. Esto no quiere decir que estas agencias nunca contratarán a una persona con antecedentes penales, pero sí quiere decir que el postulante tiene que dar a conocer en la solicitud de empleo la existencia de un antecedente que ha sido borrado.
Una vez se haya dictado la orden para borrar los antecedentes, no se le puede ordenar legalmente a ninguna agencia no asociada con el orden público (como la Comisión de Bienes Raíces o el Departamento del Seguro) que haya solicitado información sobre alguna persona antes de que estos se borraran, a que corrijan sus expedientes. Dichas agencias están fuera del alcance de una orden para borrar los antecedentes y pueden continuar divulgando esta información.
El procedimiento para borrar sus antecedentes es bastante sencillo. Esta guía le explicará los pasos exactos que debe seguir. Ha sido preparada para ayudarle, si no puede costearse un abogado. Si por el contrario, le puede pagar a un abogado y decide que éste le ayudará con el proceso, la información en esta guía le ayudará a determinar si cumple con los requerimientos para borrar sus antecedentes.
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¿Qué es N.J.S.A. 2C:52?
Las leyes, o “estatutos”, hechas por la Legislatura de Nueva Jersey se guardan en una serie de libros color verde conocidos en inglés como New Jersey Statutes Annotated, (N.J.S.A.). Estos libros tienen títulos, son numerados y contienen muchos capítulos y numerosos artículos en cada capítulo. Por lo tanto, N.J.S.A. 2C: 52-1 significa que la ley para borrar los antecedentes penales puede encontrarse en el libro N.J.S.A., Título 2C, Capítulo 52, Artículo 1. Nótese: Hay tres libros de N.J.S.A. inscritos bajo el Título 2C—“Código de Justicia Penal”. Estos libros también contienen la mayoría de las leyes que tienen que ver con arrestos, delitos y sentencias, además de la ley para borrar los antecedentes penales.
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Primer Paso: ¿Llena usted los requisitos?
La respuesta a esta simple pregunta depende del tipo y el número de antecedentes penales que usted tenga. El tipo de antecedentes se refiere a si la sentencia fue por un delito sujeto a procesamiento, o indictable offense, (un delito que normalmente es castigado con por lo menos 6 meses en la cárcel), por un delito al orden público, disorderly persons offense, (un delito que normalmente es castigado con menos de 6 meses en la cárcel), o una infracción a una ordenanza municipal [Solo los fallos condenatorios y los arrestos ocurridos en Nueva Jersey pueden ser borrados en Nueva Jersey. Si quiere borrar un fallo o un arresto por un delito federal ocurrido en otro estado, usted tiene que ponerse en contacto con el sistema jurídico en ese estado o el sistema jurídico federal para determinar si lo puede borrar]. Tenga en cuenta que aún cuando un delito sujeto a procesamiento conlleva una pena de seis meses o más en la cárcel, en algunos casos, al dictar el fallo se le permite al juez darle libertad condicional en lugar de enviarlo a la cárcel.
Si la sentencia se dictó o la declaración de culpabilidad ocurrió en el tribunal superior del condado donde se llevó a cabo el delito, entonces probablemente se trata de un delito sujeto a procesamiento. Si por el contrario, el fallo o la declaración ocurrió en el tribunal municipal, entonces probablemente de trata de un fallo por desorden público o una infracción a una ordenanza municipal.
Nota: Los fallos condenatorios por infracciones a las leyes de tránsito no se pueden borrar y frecuentemente se dictan en el tribunal municipal. La razón es que estos no son considerados como fallos condenatorios, sino infracciones al Código de las Leyes de Tránsito. Esto incluye conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
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Cómo borrar un fallo condenatorio por un delito sujeto a procesamiento
Una persona que tiene un historial con un sólo fallo por un delito grave permitido a ser borrado, puede borrar ese fallo, siempre y cuando, dicha persona no haya sido sentenciada por más de dos delitos o contravenciones contra el orden público en Nueva Jersey o en cualquier otro estado. Si ha sido sentenciado por dos o más delitos graves, en Nueva Jersey o en cualquier otro estado, usted no puede borrar sus antecedentes penales. En algunos casos, cuando el tribunal revisa una petición para borrar los antecedentes, este puede considerar la naturaleza de cualquier sentencia subsiguiente por desorden público y las circunstancias que los rodean. Excepto en las circunstancias mencionadas a continuación, antes de que pueda solicitar que se le borre un fallo por un delito sujeto a procesamiento tendrá que esperar por lo menos 10 años desde la fecha en que recibió la sentencia, hizo el pago de la multa, completó el período de probatoria o libertad condicional, o fue puesto en libertad-cualquiera de éstos que haya ocurrido de último.
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La ley para borrar los antecedentes penales fue enmendada recientemente
La ley para borrar los antecedentes fue enmendada recientemente para permitir que el tribunal confiera que se borre un fallo por un delito sujeto a procesamiento aunque hayan pasado menos de 10 años desde la fecha en que se dictó la sentencia, se hizo el pago de la multa, se completó el período de probatoria o libertad condicional, o se puso en libertad-cualquiera de éstos que haya ocurrido de último- cuando:
- Han transcurrido menos de 10 años desde el pago de la multa, (y todos los requisitos jurídicos se cumplan), y el tribunal determina que el solicitante ha estado cumpliendo con el plan de pago autorizado por el juez o no ha podido hacerlo por “ circunstancias imperativas”. (Esto podría incluir el importe de la multa impuesta, la edad de la persona en el momento del delito, la condición financiera de la persona, y otras circunstancias que afecten la capacidad de pago.)
o
- Han pasado por lo menos cinco años desde que cumplió con todos los requisitos anteriores, durante ese tiempo el solicitante no ha recibido ningún otro fallo y el tribunal considerando la naturaleza del delito, el carácter y la conducta del solicitante desde la sentencia, considera que la eliminación de los antecedentes es en el “interés público”.
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Las sentencias que no se pueden borrar
- El delito de homicidio, (excepto el homicidio vehicular como se especifica en N.J.S.A. 2C:11-5)
- El secuestro
- El secuestro o el tráfico ilícito de personas
- El inducir o engañar a un menor
- La agresión sexual con agravante
- El contacto sexual ilícito con agravantes
- El contacto sexual ilícito, (si la víctima es menor de edad)
- La retención ilícita (si la víctima es menor de edad y el victimario no es el padre de la misma)
- El encarcelamiento contra la voluntad de la víctima, (si la víctima es menor de edad y el victimario no es el padre de la misma)
- El robo
- El incendio intencional y delitos relacionados
- El terrorismo
- La producción o tenencia de armas químicas, agentes biológicos o de dispositivos nucleares o radiológicos
- El poner en peligro el bienestar de un menor al llevar a cabo un acto sexual que perjudique o pervierta la moral del menor
- El poner en peligro el bienestar de un menor al fotografiar o filmar a dicho menor en un acto sexual prohibido o un acto sexual simulado, al igual que reproducir o reconstruir tal imagen
- El hacer o permitir que un menor lleve a cabo un acto sexual prohibido
- La venta o fabricación de pornografía infantil.
- El promover a sabiendas la prostitución del actor menor de edad.
- El perjurio
- El jurar en falso
- Las confabulaciones o atentados para cometer tales delitos.
Además, ciertos delitos, si se han cometido antes del 1ro de septiembre de 1979, no se pueden borrar:
- El homicidio simple
- La traición
- La anarquía
- La violación sexual o sodomía forzada
- El soborno
- Las confabulaciones o atentados para cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente; o auxiliar, asistir o encubrir a las personas acusadas de los mismos delitos.
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Las sustancias controladas
Los fallos por la venta o distribución de una sustancia controlada o la tenencia con intención de vender no pueden ser borrados, salvo en los casos en que los delitos impliquen:
- Marihuana, la cantidad total de la marihuana vendida, distribuida o en tenencia con intención de venta era de 25 gramos o menos; o
- Hachís, la cantidad total de hachís vendido, distribuido o en tenencia con intención de venta era de 5 gramos o menos.
Además, los fallos condenatorios por delitos en tercer y cuarto grado involucrando la venta, distribución o tenencia de una sustancia controlada con intención de venta pueden ser borrados cuando el tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, el carácter y la conducta del solicitante desde que se dictó la sentencia, decide que la eliminación de los antecedentes es en el interés público. En tales casos, el tribunal tiene que sopesar si la necesidad de mantener los antecedentes disponibles es más grande que el interés del solicitante a borrarlos.
Tenga en cuenta que los fallos por tenencia con la intención de distribuir pueden ser borrados, sin importar el tipo o la cantidad de la droga en cuestión.
Por último, no se puede borrar un fallo por un delito, confabulación o atentado para cometer dicho delito si éste ha sido perpetrado por una persona que ocupa un cargo público y el delito tuvo algo que ver o afectó de alguna manera la oficina en la cual dicha persona se desempeñaba.
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Cómo borrar un fallo por desorden público, Disorderly Persons Conviction
Las personas cuyos historiales constan de uno a tres fallos por delitos o contravenciones contra el orden público pueden borrar sus antecedentes, siempre y cuando no hayan sido sentenciados en Nueva Jersey o en cualquier otro estado por un delito sujeto a procesamiento. Si usted tiene fallos por cuatro cargos, por delitos o contravenciones contra el orden público, no podrá borrar su historial. Antes de solicitar para borrar un historial que contiene menos de tres fallos por delitos o contravenciones contra el orden público, tiene que esperar cinco años desde el día en que se dictó el fallo, se hizo el pago de la multa, se cumplió el período de la libertad probatoria o condicional o fue dejado en libertad, cualquiera de estas que haya ocurrido más tarde.
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Cómo borrar un fallo por una infracción a una ordenanza municipal
Los tribunales municipales también tienen audiencias para los casos que involucran infracciones a las ordenanzas municipales, (leyes establecidas por la municipalidad). Si el fallo fue por una infracción a una ordenanza municipal, la sentencia no puede haber sido más de 90 días o una multa de $200. Algunos ejemplos de las acciones que las ordenanzas municipales no se permiten son: el tirar basura, las obscenidades, las infracciones al toque de queda, tener mascotas o animales sueltos y tener el radio con el volumen muy alto.
Los requisitos para borrar un fallo por una infracción a una “ordenanza municipal”, (sin incluir los delitos por infracciones a la ley de tránsito) , son los mismos que se requieren para borrar un fallo por desorden público, con la excepción de que el período de espera es de dos años a partir de la fecha que se dictó el fallo, se hizo el pago de la multa, se cumplió el período probatorio, se le dio libertad condicional, fue dejado en libertad, o cualquiera de éstos que haya ocurrido de último.
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Los jóvenes que han cometido delitos relacionados con drogas reciben consideración especial en ciertos fallos condenatorios
Una persona de 21 años o menos al momento de ser declarada culpable de poseer una sustancia controlada , o para la venta, distribución o tenencia de marihuana o hachís con intención de venderla, puede solicitar que le borren sus antecedentes penales un año después que se le dictó la sentencia si:
- El fallo fue por la tenencia de una sustancia controlada; o
- La cantidad total de la marihuana vendida, distribuida o en tenencia con intención de venta era de 25 gramos o menos; o
- La cantidad total de la marihuana vendida, distribuida o en tenencia con intención de venta era de 5 gramos o menos.
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Los delitos que tienen la misma fecha de disposición
En ciertos casos, el juez puede contar las sentencias que tienen la misma fecha de disposición como un sólo delito contra el orden público o uno sujeto a procesamiento. Por ejemplo, si en sus antecedentes penales hay varios fallos con la misma fecha de disposición, el juez tomará en cuenta si los delitos sucedieron el mismo día o dentro de un corto plazo de tiempo y si, por esa razón, se les considera como una “ola de delitos”. Si se determina que fueron parte de una ola de delitos, se cuentan como una sola sentencia. Sin embargo, si los delitos o las infracciones se cometieron en ocasiones distintas, se pueden contar como sentencias separadas.
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Cómo borrar los antecedentes de un arresto
La mayoría de las personas piensan que si fueron arrestadas pero no recibieron una sentencia, (ya sea porque no los declararon culpables o porque simplemente se retiraron los cargos), sus expedienten permanecen limpios. Sin embargo, esto no es cierto. De hecho, un antecedente de arresto puede afectar tanto como uno indicando que hubo un fallo. Por lo tanto, es tan importante borrar un antecedente de un arresto como lo es borrar el de un fallo condenatorio.
Si fue arrestado por cualquier delito pero no recibió una sentencia, (ya sea porque no lo declararon culpable o porque se retiraron los cargos), usted cumple con los requisitos para borrar su expediente en cualquier momento. Sin embargo, existe una excepción. Si la razón por la cual no lo declararon culpable fue demencia, no se le permitirá borrar los antecedentes penales.
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El programa de intervención previa al juicio, los programas de tratamiento supervisados, la libertad condicional y otros programas alternos
Si se le permitió participar en el programa de intervención previa al juicio, en inglés Pretrial Intervention Program, (PTI), y su caso fue cancelado después de haber completado dicho programa, de igual manera en su expediente figurará el arresto que puede ser borrado como cualquier otro antecedente de arresto. Vea la sección anterior, Cómo borrar los antecedentes de un arresto.
Si su caso fue cancelado después de haber participado en un programa de tratamiento supervisado o se le otorgó la libertad condicional conforme a la ley de Nueva Jersey que trata sobre las sustancias controladas, en inglés New Jersey Controlled Dangerous Substance Act, N.J.S.A. 2C:36A-1, tendrá que esperar seis meses después de haber completado los programas para poder presentar su petición.
El juez puede denegar su petición para borrar aquellos antecedentes penales que se fijaron después o antes de que usted hubiera completado el programa de tratamiento, el programa PTI u otro programa alterno.
Nota: Si usted intenta borrar un delito o una contravención al orden público, o un cargo penal y antes o después de recibir aquel fallo se le concedió la anulación de los cargos por haber terminado un tratamiento supervisado u otro programa bajo el régimen de libertad condicional, tal como el programa de intervención antes del juicio (PTI), su petición será negada.
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Ley de Megan
Si ha sido sentenciado por un delito y tiene que cumplir con los requisitos que dicta la Ley de Megan con respecto a reportarse e inscribirse, el juez puede, a su discreción, denegarle la petición. Es posible que el juez determine que la necesidad de dejarlos disponibles es más importante que borrarlos. Sin embargo, el juez sólo usará su discreción para negar la cancelación de los antecedentes si una de las partes, a la que se le notificó de la petición, se opone.
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Otros requisitos que debe cumplir antes de presentar una petición para borrar los antecedentes penales
Usted no puede tener ningún cargo pendiente al momento de someter la petición para borrar un antecedente y debe dar constancia de dicha información en su petición. Además, debe constatar que nunca se le otorgó una cancelación de ningún antecedente penal en Nueva Jersey ni en ningún otro estado. Finalmente, si su caso ha sido cancelado porque completó un programa supervisado u otro programa alterno, debe indicar la naturaleza del cargo por el que originalmente fue acusado, la sentencia dictada y la fecha de la sentencia.
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¿Hubo un convenio declaratorio?
Si retiraron o suspendieron uno o más de los cargos en su contra como resultado de un convenio declaratorio en el cual accedió a recibir una sentencia por otros cargos, usted tiene que borrar la sentencia de los cargos a los que accedió como parte del convenio antes de que pueda borrar el arresto por los cargos que fueron suspendidos.
Por Ejemplo: Acusaron a Juan de hostigamiento y agresión simple, ambos se consideran como delitos contra el orden público, Disorderly Persons Offense. En el tribunal, Juan aceptó declararse culpable al cargo de agresión a cambio de que la acusación por hostigamiento fuera retirada. Como resultado, Juan nunca recibió una sentencia por hostigamiento pero el arresto por hostigamiento todavía existe. Para poder borrar el arresto por hostigamiento, Juan primero tiene que borrar la sentencia por agresión, y luego puede borrar el antecedente del arresto por hostigamiento. Por lo tanto, el período de espera de cinco años se aplicará en ambos cargos, (vea Cómo borrar un fallo por desorden público).
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¿Tiene usted antecedentes penales en otro estado?
El estado de Nueva Jersey no puede borrar los antecedentes penales infringidos en otro estado. Sin embargo, las sentencias dictadas en otros estados cuentan con respecto al número de sentencias que se permiten tener para poder borrar los antecedentes penales, de acuerdo con las leyes de Nueva Jersey. Por esta razón, debe mencionar las sentencias de otros estados en la petición para la cancelación de antecedentes. Los antecedentes penales de otro estado se cuentan como un delito sujeto a procesamiento si los elementos del delito cometido son similares a los elementos de un delito sujeto a procesamiento en Nueva Jersey. Del mismo modo, el fallo recibido fuera del estado será tratado como un cargo por desorden público si los elementos del cargo son similares a los elementos de uno por desorden público en Nueva Jersey.
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Segundo Paso: Localice sus antecedentes penales
Para poder preparar la petición, usted tendrá que conseguir la siguiente información y demostrar que llena los requisitos.
- La fecha de su arresto.
- El estatuto(s) y el delito(s) por el cual(es) usted fue arrestado o declarado culpable. (Tenga en cuenta que estos serán diferentes si los delitos fueron reducidos de los cargos que se le habían imputado originalmente).
- El número original del documento acusatorio, la citación, o del expediente de la acusación.
- La fecha de la sentencia o, si no le declararon culpable, la fecha en que se retiraron los cargos (en el estatuto también se le conoce como “la fecha de la resolución sino hubo una sentencia”).
- La disposición del tribunal y la pena específica impuesta en su caso, incluyendo las fechas en que pagó las multas.
Obtenga la información mencionada anteriormente que aún no tenga en su poder.
Si cuando fue detenido y acusado usted tenía un abogado, primero verifique si éste tiene la información de su caso en su archivo. De ser así, se podría ahorrar mucho tiempo.
Si usted mismo tiene que encontrar el informe del fallo condenatorio por un delito sujeto a procesamiento o penal o un arresto, comuníquese con la Oficina Administrativa para los Casos Penales en el condado donde ocurrió el arresto o se dictó la sentencia. (Vea Las Oficinas Administrativas para los Casos Penales). Lleve con usted alguna identificación personal, como la licencia de conducir o un certificado de nacimiento. Usted también puede comunicarse con la fiscalía del condado (Vea La Oficina del Fiscal en todos los Condados de Nueva Jersey) y explicarles que está interesado en borrar sus antecedentes penales y pida la información que hemos mencionado, o si es posible pida ver su expediente. Usted también podría encontrar la información sobre los delitos al orden público, comunicándose con el secretario del tribunal municipal donde lo enjuiciaron o con la policía que estuvo involucrada en su arresto.
Si no puede conseguir toda la información que necesita, tendrá que pedirle a la Policía Estatal una copia de sus antecedentes penales. Vea Cómo solicitarle a la Policía Estatal de Nueva Jersey una copia de sus antecedentes penales. De igual, encontrará instrucciones y el formulario que tendrá que llenaren el sitio Web de la policía de Nueva Jersey.
Nota: La Policía Estatal tendrá su historial únicamente si cuando lo arrestaron, le tomaron las huellas. Si no le tomaron las huellas y solamente presentaron una demanda en su contra, usted tendrá que borrar el antecedente del arresto en el departamento de policía, pero no tendrá un historial en la oficina de investigación en la Policía Estatal.
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Tercer Paso: Complete los formularios
La petición indica que usted está solicitando una orden para borrar sus antecedentes y declara la razón por la cual cumple con los requisitos. Desprenda el formulario 1 de esta guía ,(o haga copias), y complete los espacios en blanco.
Escriba su nombre, dirección, número de teléfono y el número de seguro social en la parte superior izquierda del formulario. En la parte superior derecha, escriba el nombre del condado donde radicará la petición. Usted puede radicar la petición en el condado donde lo arrestaron. Si fue arrestado en más de un condado, comuníquese con la oficina administrativa para los casos penales en cualquiera de los condados y pregunte si le permiten entregar una petición para borrar el expediente completo. Deje en blanco el espacio que aparece encima del número de expediente (Docket No.). El secretario del tribunal le dará el número y lo anotará en el espacio en blanco. Escriba su nombre completo en el espacio que aparece luego de la oración: In the Matter of the Expungement of the Criminal Records of _______.
Luego, escriba su nombre en el espacio donde dice: I, _______, y escriba su dirección actual en el espacio que aparece luego de: residing at _______. Escriba su fecha de nacimiento en la línea identificada con el número 1. En la línea 2 escriba la fecha del arresto y el nombre del pueblo donde lo arrestaron. Luego escriba el nombre del delito del que le acusaron y el estatuto de Nueva Jersey bajo el cual fue arrestado. Si fue acusado de delitos múltiples en una detención, mencione en una lista cada delito, separados por un punto y coma. A continuación mencione cada uno de los estatutos correspondientes, en el espacio asignado, también separado por un punto y coma.
En la línea después del numeral 3, escriba el número original del documento acusatorio, la citación, o de la acusación.
Si retiraron el cargo en su contra, complete la información en el número 4. (Si no retiraron el cargo, tache la línea 4 y continúe en la línea 5). Escriba la fecha y el nombre del cargo desestimado y el nombre del tribunal que lo desestimó,-por ejemplo, Superior Court of New Jersey, Ocean County, o Municipal Court of the Township of Edison). Si usted no participó en el programa de libertad condicional o de intervención previa al juicio (PTI), elimine la parte que aparece al final de la página que dice: after a conditional discharge or pretrial intervention program completed.
Si recibió una sentencia o se declaró culpable, complete la línea 5. Escriba la fecha en la que se declaró o lo declararon culpable, el nombre del delito por el que se declaró culpable y el estatuto bajo el cual se declaró. (Recuerde que este es el estatuto bajo el cual se declaró o lo declararon culpable, y no la ley bajo la cual lo arrestaron). Además debe indicar cuál fue la pena que se le impuso. Por ejemplo, la pena pudo haber incluido tiempo en la cárcel/prisión, una multa, probatoria o libertad condicional, o una combinación de estos. En los espacios proporcionados debe indicar la fecha en que salió de la prisión, la fecha en que completó el período de probatoria o libertad condicional y/o la fecha en que pagó la multa.
Si está tratando de borrar más de una sentencia o arresto, complete los líneas del 6 al 13. De lo contrario, táchelas ya que no son pertinentes a su caso.
Firme y escriba su nombre en letra de molde en el lugar indicado al final de la página 4 del formulario 3.
Nota: Asegúrese de llenar todos los espacios en el formulario 1, incluyendo su fecha de nacimiento, tache los que queden en blanco.
Usted también debe completar la verificación que aparece en la página 5 de la petición indicando que no hay ningún cargo pendiente en su contra por desorden público, disorderly persons, contravencion por desorden, petty disorderly persons, o por algún otro cargo penal. Si desea borrar la sentencia por un delito sujeto a procesamiento, también debe incluir una declaración jurada indicando que a usted nunca se le ha concedido una autorización para borrar sus antecedentes o para sellar los mismos (como se le conocía anteriormente en Nueva Jersey al proceso), u otra reparación judicial relacionada con una sentencia por un hecho delictivo. Si usted no desea borrar un fallo por un delito sujeto a procesamiento, elimine la línea identificada con el número 3 de la verificación. La verificación tiene que ser certificada por un notario.
Luego, complete la orden para la audiencia (el formulario 2). El juez utiliza la orden para programar una audiencia. Después de recibir su petición, el juez del Tribunal Superior asignado a ver su caso fijará la fecha de la audiencia dentro de un período de 35 a 60 días. Escriba su nombre y dirección en la parte superior izquierda. Indique el condado donde presentará su petición. Una vez más, el secretario del tribunal escribirá el número del expediente, por lo tanto no escriba en ese espacio. En el espacio después de: In the matter of the expungement of the criminal records of _________ escriba su nombre. Escriba su nombre en el primer espacio que aparece luego de: “This matter having been opened to the Court upon the annexed Petition of _________”. También, complete los espacios en blanco al final de la página donde le piden el nombre del fiscal en el condado donde fue arrestado, el nombre del jefe de la policia de dicho pueblo y el nombre del juez del tribunal municipal donde usted fue arrestado. Si lo encarcelaron, escriba el nombre del director o administrador de la cárcel. Si no fue encarcelado, puede dejar en blanco esa línea. El juez firmará la orden, por lo tanto deje el próximo espacio en blanco.
Complete la orden para borrar los antecedentes penales (el formulario 3). En la parte superior izquierda, escriba su nombre y dirección, y en la parte superior derecha, indique el condado donde estará presentando su petición. Deje en blanco el espacio que aparece encima del número de expediente, (Docket No.).
Luego, en el espacio en blanco que aparece en la primera línea de la orden para borrar los antecedentes, después de: Verified Petition of, escriba su nombre y en el espacio a continuación, y su dirección. Deje los próximos tres espacios en blanco, y después en los espacios que aparecen en las líneas: the Clerk(s) of the __________ Municipal Court(s), the Chief(s) of the __________ Police Department(s), escriba el nombre del pueblo donde fue arrestado. Si lo arrestaron en más de un pueblo, escriba en los espacios en blanco, los nombres de todos los pueblos. Luego, escriba el nombre del condado(s) al que pertenece el fiscal(es) donde lo arrestaron. Escriba su nombre en el próximo espacio. Luego, en los espacios que aparecen al final de la primera página del formulario 3, escriba las fechas del arresto y el estatuto(s) bajo el cual fue arrestado. Deje en blanco la línea para la firma al final de la segunda página del formulario. El juez la firmará.
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Cuarto paso: Presente y entregue los formularios
Luego, haga tres copias de la petición (el formulario 1) una vez certificada por un notario, la orden para la audiencia (el formulario 2), y la orden final propuesta (el formulario 3: orden para borrar los antecedentes penales). Entregue o envíe por correo los documentos originales y dos de las fotocopias, (guarde una copia de los documentos para sus archivos), a la oficina administrativa para los casos penales en el condado donde ocurrió el arresto y/o la acción penal, incluya dos sobres pre dirigidos con el manejo y franqueo pago, y la carta de presentación, (el formulario 4). Vea la lista de las oficinas administrativas para los casos penales a donde debe enviar los formularios, de igual manera los números telefónicos de dichas oficinas en el condado.
Hay un costo, (filing fee), de $52,50 por radicar los documentos. Los tribunales deberían aceptar cheques personales, pero muchos no lo hacen, por lo que debe incluir un giro postal o cheque certificado. Refiérase a la lista de las oficinas administrativas para los casos penales para saber a nombre de quién tiene que hacer el cheque o el giro postal.
Si no puede pagar el costo por radicar, usted podría solicitar que le exoneren el pago de costos. Complete el formulario 5, (Affidavit of Indigency), de la misma manera que ha completado los otros. Debe escribir su nombre y dirección en la parte superior izquierda, y en el espacio en blanco en la parte superior derecha que aparece encima de la palabra “County” escriba el nombre del condado donde usted está radicando la petición. Escriba su nombre en el primer espacio en blanco que aparece luego de: In the Matter of the Expungement of the Criminal Records of _________. Escriba su número de seguro social en el próximo espacio.
Debe escribir su nombre en el primer espacio en blanco que aparece en la declaración jurada, (Affidavit). En el espacio que sigue debe indicar su ingreso actual. Por ejemplo: 1. Mi ingreso actual es de $154,50 por semana. Usted debe firmar la declaración jurada y hacerla autenticar por un notario antes de entregarla al tribunal.
Le enviarán por correo una copia de la petición, la orden para la audiencia, y la orden final propuesta estampadas con un sello que dice “Filed” y con el número de expediente, (Docket Number). La orden para la audiencia también indicará la fecha y la hora de su audiencia. Cuando reciba las copias registradas por el tribunal, (Filed), haga de inmediato por lo menos siete copias de la petición para borrar los antecedentes, la orden para la audiencia, y la orden final propuesta.
Una vez reciba las copias registradas, (Filed) de la petición, la orden para la audiencia y la orden final propuesta enviadas por el secretario del tribunal, envíe de inmediato por correo certificado, (certified mail), con acuse de recibo una copia de cada uno de estos documentos a cada uno de los siguientes funcionarios:
- El Fiscal General
- El superintendente de la Policía Estatal en la unidad para borrar los antecedentes penales
- El fiscal del condado
- El magistrado o secretario del tribunal municipal, si la audiencia ocurrió en el tribunal municipal
- El jefe de la policía o cualquier otro director del departamento de la policía donde se cometió el delito o donde ocurrió el arresto
- El jefe de cualquier otra agencia estatal del orden público que haya participado en el arresto
- El director o administrado de cualquier institución donde haya estado encarcelado, (si corresponde)
- Para los casos del jurado acusador estatal: Division of Criminal Justice Attention: Records and Identification, 25 Market Street, P.O. Box 085, Trenton, NJ 08625
- En los casos donde se otorgó la libertad condicional (CD) y la intervención previa al juicio, (PTI), envíe al departamento de probatoria del condado.
Puede utilizar la carta de presentación, (Formulario 6), para enviar los documentos por correo a estas agencias.
Usted debe enviar de inmediato por correo las copias de estos formularios, ya que el estatuto exige el envío o entrega del documento por correo dentro de un período de cinco días a partir de la fecha de la orden. Vaya a la oficina postal más cercana y envíelos por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez usted reciba las tarjetas color verde de acuse de recibo enviadas por la oficina postal, comuníquese con la Oficina Administrativa para los Casos Penales en el tribunal superior, y pregunte si usted tiene que presentar la prueba de envío antes o el mismo día de la audiencia. Si la prueba de envío tiene que ser sometida antes de la audiencia, someta los recibos del correo y el comprobante de la notificación, (el formulario 7), siguiendo las instrucciones que le brinde el secretario del tribunal. Si tiene que presentar la prueba de envío durante la audiencia, asegúrese de llevar el día de la audiencia, las tarjetas verdes de acuse de recibo y el comprobante de la notificación.
Tiene que llenar el comprobante de la misma manera que completó los otros formularios, con su nombre y dirección en la parte superior izquierda y el nombre del condado donde radicó la solicitud en la parte superior derecha. Indique el número de expediente en el espacio proporcionado, y escriba su nombre en el espacio que aparece después de: In the Matter of the Expungement of the Criminal Records of _________. En los espacios proporcionados en el comprobante escriba la información pertinente de cada agencia a la que usted le envió por correo una copia de la petición para borrar los antecedentes, la orden para la audiencia, y la orden para borrar los antecedentes penales.
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Quinto Paso: Vaya a la audiencia
El día de su audiencia, llegue temprano al tribunal por lo menos 15 minutos antes. (No todos los condados requieren que usted comparezca ante el tribunal. Si no tiene que presentarse, debe enviar por correo, por lo menos una semana antes de la audiencia, las tarjetas color verde de acuse de recibo al lugar donde presentó la petición). Si algún agente del orden público se opone a que borren sus antecedentes, éste le informará al juez el motivo de su oposición. Durante la audiencia, el juez puede hacerle algunas preguntas a usted y decidirá si le concederá o denegará la orden para borrar sus antecedentes. Si no hay oposición, el juez, en la mayoría de los casos, otorgará la autorización.
Si ningún agente del orden público se opone, el tribunal podría conceder la orden sin la necesidad de llevar a cabo una audiencia. Si esto sucede, usted recibirá por correo la orden para borrar los antecedentes firmada y asentada.
Llame al tribunal un día antes de la audiencia para confirmar que su nombre aparece en el calendario de actuaciones.
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