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Una orden de arresto por falta de pago de la manutención infantil

 

¿Cómo puedo saber si hay una orden de arresto en mi contra por no pagar la manutención infantil?

En el sitio web NJ Child Support puede revisar su cuenta de pago de la manutención infantil de Nueva Jersey. Allí encontrará información actualizada por parte del departamento de libertad condicional y le dirá cuánto adeuda, lo que ha pagado y si se ha dictado una orden para su arresto. Si es la primera vez que accede a su cuenta, tendrá que inscribirse. Puede también contactar por teléfono o en persona con el funcionario del departamento de libertad condicional encargado de su caso para hablar sobre el estado del mismo.

Si no hay una orden de arresto ¿qué puedo hacer para evitar que se emita una?

Si sus circunstancias han cambiado desde que se emitió su orden de manutención infantil (por ejemplo, usted ha quedado discapacitado, está en la cárcel o su hijo ya no vive con el otro progenitor), usted debe presentar:

¡No se demore! Una vez deje de hacer los pagos de la manutención, la cantidad que usted debe probablemente no se reducirá. Notifique al departamento de libertad condicional (por lo menos 45 días antes de presentar su pedimento o solicitud para reducir la manutención) que usted está presentando una solicitud para modificar la orden. Son mucho menos propensos a solicitar una orden de arresto si saben que usted está tomando medidas para modificar la orden de pago.

¿Por qué se emitió una orden de arresto?

Hay tres situaciones en las cuales un juez dictará una orden para el arresto de un padre que tiene una deuda por manutención infantil o pensión alimenticia:

  • El departamento de libertad condicional determina que hay necesidad de llevar a cabo una audiencia expedita (inmediata) para la ejecución de una orden de pago;
  • Usted no compareció a una audiencia para la ejecución de una orden de pago de la manutención; o
  • Una orden anterior autoriza la expedición de una orden de arresto si usted no pagó dos semanas de manutención (o una suma total específica).

¿Afectará esto a mi licencia de conducir, mi derecho a trabajar, o mis licencias recreativas?

Puede ser. Las licencias de conducir ya no se suspenden automáticamente cuando se emite una orden de arresto por falta de pago de la manutención infantil. Pero, cuando usted está atrasado seis meses en los pagos de dicha manutención, las licencias de conducir, las licencias ocupacionales (como una licencia de electricista) y las licencias recreativas (como una licencia de caza) pueden ser denegadas o suspendidas. Para suspender su licencia de conducir actual de Nueva Jersey, por lo general, el departamento de libertad condicional debe solicitar una audiencia.

¿Me puedo entregar a la justicia o tengo que esperar a ser arrestado?

Se puede entregar a la justicia en la oficina del sheriff del condado; diga que desea entregarse debido a una orden de arresto por no pagar la manutención infantil. Si no se entrega, estará sujeto a ser detenido cuando un agente de la ley le pare y descubra que hay una orden de arresto en su contra. Además, los agentes del orden lo pueden ir a buscar a su casa o lugar de trabajo para arrestarlo por dicha orden.

La elección de entregarse le da cierto control sobre cuándo se inicia el proceso y le da la oportunidad de traer los documentos que pueda necesitar.

¿Qué debo hacer antes de entregarme a la justicia o ser arrestado?

Lea la siguiente sección referente a la preparación para asistir a una audiencia para la ejecución de una orden. Debe revisar los documentos jurídicos recomendados y reunir sus pruebas documentales de acuerdo a lo mencionado en esa sección. Si se entrega en la oficina del sheriff, asegúrese de llevar las pruebas documentales. Mientras está detenido a la espera de la audiencia, ellos retendrán sus papeles.

Asegúrese de decirles que los necesitará para la audiencia. Se los entregarán en el tribunal.

Aunque no piense entregarse, debería reunir pruebas documentales. Trate de organizar que algún conocido le lleve los documentos al tribunal en caso de que lo arresten debido a la orden judicial.

¿Qué sucede una vez que me han arrestado o me haya entregado voluntariamente?

Usted será procesado y retenido hasta que un juez de la parte de familia esté disponible para llevar a cabo una audiencia. Esto puede tardar hasta 72 horas (tres días), pero generalmente ocurre antes. En la mayoría de los condados, las audiencias se llevan a cabo todas las tardes (de lunes a viernes). Muchos padres sujetos a una orden de arresto por impago de la manutención infantil eligen entregarse en la oficina del sheriff a primera hora de la mañana, con la esperanza de ser procesados a tiempo para tener una audiencia esa misma tarde. Igualmente, muchos padres evitan entregarse los fines de semana y días festivos (ya que el tribunal no está abierto) ni los viernes (o el día antes de un día festivo), porque si no se les procesa a tiempo para ver a un juez esa misma tarde, permanecerán en la cárcel del condado hasta el próximo día laborable del tribunal. Mientras usted esté en la cárcel, se le dará la ropa apropiada y estará sujeto a las normas y reglamentos de la cárcel. Su propia ropa y efectos personales, serán retenidos hasta que sea puesto en libertad.

¿Tendré un abogado?

Si en la audiencia para la ejecución de la orden, el juez considera enviarlo a la cárcel (lo que se llama un “desacato civil” o “encarcelamiento coercitivo”) o suspender su licencia de conducir como posibles resultados, entonces usted tendrá derecho a contratar a un abogado. Si es “indigente” (sus ingresos son muy bajos), el juez debe asignarle un abogado de oficio gratuito antes de considerar enviarle a la cárcel (encarcelarle). Si no hay un abogado de oficio disponible para asistir a un deudor indigente (lo cual, en la actualidad, es cierto en la mayoría de los condados), entonces el tribunal no le puede encarcelar. (Un deudor es el padre a quien se le ha ordenado pagar la manutención infantil al otro progenitor).

Al inicio de la audiencia, debe decirle al juez (1) si usted quiere un abogado, y (2) si cree que es indigente. El tribunal decidirá si se le considera indigente. Si el tribunal decide que usted lo es, se le asignará un abogado o no habrá encarcelamiento ni suspensión de la licencia de conducir.

Tenga en cuenta que un abogado de oficio gratuito no cobra por anticipado por representar a un cliente indigente. Sin embargo, es posible que más tarde se le permita al abogado cobrar honorarios.

Desacato (incumplimiento intencionado) - cuestiones a considerar por el juez

¿Qué sucede en la audiencia?

Después de que sea detenido o se entregue debido a la orden de arresto por no pagar la manutención infantil, usted será llevado ante un juez en una audiencia para la lectura de los derechos del litigante. Las dos cuestiones principales en la audiencia de ejecución son: (1) ¿No pagó una orden que usted podía pagar? (¿Desacato?) y (2) ¿Es el encarcelamiento la mejor forma de obligarlo a pagar ahora?

¿Dictaminará el juez que estoy en desacato de la orden de manutención?

El desacato exige que haya un “incumplimiento intencionado” de la orden. “Incumplimiento” significa que no pagó el monto total de la manutención que se ordenó. “Intencionado” significa que, o bien usted tenía el dinero y optó por no pagar, o que sin ninguna razón eligió estar desempleado o aceptar un trabajo que le pagara menos dinero. Si el juez determina que hubo un incumplimiento intencionado, considerará entonces si es apropiado enviarle a la cárcel o imponerle otra sanción.

Por ejemplo, si el deudor le puede demostrar al tribunal que perdió su empleo debido a que quedó discapacitado, el juez dictaminará que hubo un incumplimiento (no pagó la manutención en su totalidad), pero la falta de pago no fue intencionada, ya que la pérdida de ingresos fue a causa de una discapacidad. En este caso, el juez no consideraría la posibilidad de enviarle a la cárcel.

¿Me enviará el juez a la cárcel?

Si el juez determina que usted está en desacato, entonces considerará si le encarcela o no. Primero, tendrá que decidir si el encarcelamiento u otra sanción es apropiada.
La Regla judicial 5:3-7(b) describe las sanciones que se pueden imponer cuando un padre no paga la manutención infantil ordenada. Dicha regla incluye ordenar alguna o varias de las siguientes acciones:

  • Aumentar su orden de manutención para incluir una cantidad para pagar la manutención infantil adeudada (atrasada).
  • Exigirle que haga uno o más pagos globales.
  • La suspensión de la licencia de conductor o profesional.
  • Sanciones económicas.
  • Exigir la participación en un programa de servicio comunitario.
  • El encarcelamiento, con o sin permiso para salir a trabajar.
  • La emisión de una orden para ser ejecutada si viola la sentencia o la orden una vez más.
  • Cualquier otro recurso equitativo que sea apropiado.

Usted debe pedirle al tribunal que imponga una o más de las sanciones no carcelarias y explicar cómo va a cumplir esas sanciones. Piense en lo que usted realmente se puede permitir pagar tanto en ese momento como en los próximos meses.

¿Puedo evitar ir a la cárcel?

Si el tribunal decide que el encarcelamiento es la mejor sanción, tendrá que establecer una cantidad que usted pueda pagar el día de la audiencia para evitar ser encarcelado. Es decir, antes de meterlo en la cárcel, el tribunal tiene que decirle cuánto puede pagar de inmediato para evitar ir a la cárcel. Esa cantidad para su liberación deberá basarse en lo que usted puede pagar. Su negativa a pagar el importe fijado por el tribunal es lo que en realidad conduce a su ingreso en la cárcel.

El agente de libertad condicional normalmente le pide al tribunal que establezca la cantidad para la liberación como el total adeudado en la manutención o una fracción específica de esa cantidad. Le corresponderá a usted hacer que el tribunal se centre en cuánto está usted en condiciones de pagar actualmente. Para demostrar cuánto puede pagar, puede ser útil entregarle copias de sus extractos bancarios (o la contabilidad en línea de la cuenta).

¿Qué puedo hacer para prepararme para una audiencia?

Revise la Directiva #07-23 de AOC

La Directiva #07-23 de AOC (del Poder Judicial de Nueva Jersey) fue preparada por el director administrativo del sistema judicial de Nueva Jersey para explicar el proceso de ejecución de la manutención infantil, las órdenes de arresto y el encarcelamiento coercitivo. Usted debe repasarla completamente e imprimirla, si le es posible.

(1) Los procedimientos

La Directiva #07-23 de la AOC, titulada “Uso de órdenes judiciales y del encarcelamiento en la ejecución de órdenes de manutención infantil”, da una descripción detallada de cómo se solicita y emite una orden de arresto por impago de manutención infantil, cómo se supone que la orden debe ser ejecutada (entrega voluntaria o arresto), y los procedimientos y normas para llevar a cabo una audiencia después de que se ejecute la orden.

(2) El cuestionario para la probatoria

El “Probation Child Support Enforcement Obligor Questionnaire” (lsnj.pub/obligor-questionnaire) se menciona en la Directiva AOC #07-23. El funcionario del régimen probatorio que le entreviste antes de la audiencia, es quien se supone tiene que rellenar el cuestionario. En caso de que esto no suceda, antes de entregarse o ser detenido, se puede preparar rellenando usted mismo el formulario de dos páginas. Usted entregará una copia del formulario al funcionario y otra al juez. Se le exige que jure que las respuestas proporcionadas son verídicas. Tenga en cuenta que la última casilla está disponible para que describa las “circunstancias especiales” (por ejemplo, discapacidad o desempleo). Esta casilla es donde puede explicar por qué no ha pagado la manutención en su totalidad. Puede incluir cualquier dificultad financiera o de cualquier otro tipo que le haya complicado el pago de dicha manutención. Sea específico. Dé fechas y hechos relevantes sobre lo sucedido.

(3) La pregunta para el juez

El formulario de cinco páginas titulado “Conducting the Ability to Pay Hearing for an Obligor Held on a Support Warrant” (lsnj.pub/ability-to-pay-hearing) también se menciona en la Directiva de AOC #07-23. Detalla muchas preguntas que un juez puede hacerle para comprender su situación financiera actual. Examinar estas preguntas e incluso escribir las respuestas para cada pregunta antes de la audiencia le puede ayudar a usted o a su abogado a presentar una explicación completa de su situación financiera. Una vez más, es útil subrayar las razones por las que le ha sido difícil pagar (como una discapacidad, el ser despedido, el cierre del negocio, una enfermedad en la familia, el encarcelamiento, etc.).

Reúna los documentos que usará como prueba

Como se ha descrito anteriormente, los principales asuntos en la audiencia serán (1) sus ingresos; (2) si está discapacitado; (3) si de buena fe ha hecho un esfuerzo para encontrar empleo si está desempleado, o para encontrar un trabajo mejor remunerado si sus ingresos han disminuido; y (4) qué activos tiene usted que se puedan usar para pagar la manutención.

A continuación, se enumeran algunos de los documentos que podría proporcionar al juez para informarle sobre cada uno de los asuntos. No todos son necesarios. Son solo sugerencias y dependen de sus circunstancias. Haga copias de los documentos (una para usted y otra para el tribunal) y guárdelas en un lugar seguro y específico. Si se entrega debido a una orden de arresto, lleve sus pruebas documentales. Si va a esperar hasta que le arresten, usted también debe hacer planes con alguien para que cuando sea detenido, lleve los documentos al tribunal de familia.

(1) Para documentar los ingresos

Los siguientes documentos pueden ser útiles a la hora de documentar sus ingresos:

  • Los talones de pago (al menos tres, los más recientes).
  • Las declaraciones de impuestos sobre la renta.
  • Documentos mostrando las ganancias y las pérdidas, si trabaja por cuenta propia.
  • Los registros de las cantidades recibidas, si se le paga en efectivo.
  • Una declaración jurada del empleador.
  • Los extractos bancarios que muestren los depósitos.

(2) Para documentar la discapacidad

Esté preparado para describir cuáles son sus síntomas y las tareas que no puede desempeñar. Los siguientes documentos le pueden servir para probar una discapacidad:

  • Reportes médicos (si no los tiene, esté preparado para explicar por qué; por ejemplo, no tiene un seguro para buscar ayuda médica.)
  • La solicitud de prestaciones por discapacidad ante el Seguro Social.
  • El formulario Med-1 NJ WorkFirst declarando la exoneración de los requisitos debido a una discapacidad.
  • La determinación de discapacidad parcial o total de la Administración de Servicios al Veterano.
  • La determinación de discapacidad total o parcial de la Compensación a los Trabajadores.
  • La determinación de discapacidad parcial o total del seguro de discapacidad.

(3) Para documentar los esfuerzos encaminados a conseguir un empleo mejor remunerado

Presente los registros de búsqueda de empleo (una lista de los trabajos que usted haya solicitado), si es posible. Puede incluir copias de los registros de las búsquedas de trabajo conservadas en las oficinas de:

  • El régimen de libertad condicional.
  • Los pagos de subsidios por desempleo.
  • WorkFirst NJ.
  • Cualquier otra agencia.

Los registros de búsqueda de trabajo tienen que haber sido escritos en o cerca del momento en que solicitó cada uno de los trabajos, y deben incluir:

  • El nombre de la empresa.
  • El nombre de la persona a quien contactó.
  • La fecha de contacto.
  • Tipo de contacto (solicitud en línea, por teléfono, por correo electrónico, en persona).
  • Ubicación de la lista de empleos, si se proporciona.
  • Materiales suministrados (solicitudes, hojas de vida, cartas de presentación).
  • Respuesta, o estatus si está pendiente de respuesta.

(4) Para documentar los activos

Los activos son cualquier cantidad en efectivo o inversiones que podrían utilizarse para pagar su deuda de manutención. Esté preparado para proporcionar estados de cuenta de todas las cuentas, incluyendo cuentas corrientes, de ahorro, cuentas del mercado monetario (MMA), certificados de depósito (CD del banco), acciones y bonos, cuentas de inversión, IRA, 401K/403B, y otros.